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Jueves, 02 de mayo de 2024
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Cripto

Gloria Hernández: “En 2024 habrá dos momentos clave en la regulación cripto”

Entrevista con Gloria Hernández Aler, cofundadora y socia de finReg360, sobre la regulación del sector cripto.

Patricia Malagón

19 abr 2024

gloria Hernández finreg360

En el aspecto regulatorio, el mundo cripto se enfrenta a un año fundamental en la Unión Europea. Con el reglamento MiCA sobre la mesa se espera que los bancos den un paso de gigante pudiendo ofrecer la custodia y la compraventa de critpomonedas. De ello hablamos con Gloria Hernández Aler, cofundadora y socia de finReg360.

Pregunta: El año pasado se aprobó el reglamento MiCA haciendo a Europa pionera en la regulación cripto, aunque lo que falta es desarrollarlo, ¿en qué fase se encuentra?, ¿qué es lo que está aprobado y qué es lo que falta?

Gloria Hernández: MiCA ya se ha aprobado, publicado y entrado en vigor. Pese a ello, su entrada en aplicación se producirá entre junio de 2024 y diciembre de 2024 como explicaremos más adelante. Actualmente se están publicando a consulta pública las normas de desarrollo de MiCA: reglamentos de desarrollo, directrices, formularios, etc. Pero, podemos ver algunos grandes avances este año que impactarán claramente en el sector de las criptomonedas.

P: Hasta el momento, lo que hay sobre la mesa es más una declaración de intenciones, pero nada claro, ¿qué avances pueden llegar en este 2024?

G.H.: En 2024 habrá dos momentos clave. A partir de verano podríamos ver las primeras monedas estables o stablecoins en Europa. En concreto, comenzaremos a ver tanto e-money tokens como tokenes refenciados al euro. A finales de año la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) comenzará a admitir solicitudes, tanto de los actuales Exchange cripto, como de bancos y demás agentes financieros tradicionales para prestar servicios sobre criptoactivos. Esto puede suponer que la banca tradicional pueda adentrarse en este sector.

P: El reglamento europeo parece ser demasiado denso y, a la vez, se deja algunas cosas fuera, ¿cuáles son los principales objetivos regulatorios de MiCA y a qué sectores les puede impactar?

G.H.: MiCA pretende ser el código normativo básico de los criptoactivos que no cuentan con otra regulación en la UE y para los proveedores de servicios sobre criptoactivos. Pueden ser proveedores de servicios sobre criptoactivos tanto los Exchange nativos (Binance, Kraken, Coinbase, Bit2Me y demás) como los bancos y demás entidades financieras tradicionales que quieran incorporar los criptoactivos en su catálogo de productos.

Gloria Hernández: "Los bancos ofrecerán servicios de custodia y compraventa de criptomonedas"

P: Se espera que con MiCA los bancos tradicionales puedan hacer custodia de criptomonedas y promocionar servicios cripto, algo que sería un auténtico paso de gigante para el sector, ¿esto es así?

G.H.: Sí, custodia y compraventa. Creemos que estos son los dos servicios que los bancos ofrecerán a sus clientes. Esto es, la posibilidad de comprar, vender y realizar transferencias de algunos criptoactivos (creemos que a diferencia de los Exchange cripto, los bancos limitarán su oferta a unos 10 tipos de criptoactivos, principalmente a los más populares) y ofrecer el servicio de custodia sobre los mismos. Pero, habrá que esperar a finales de año para ver en qué queda este aspecto regulatorio y qué pueden hacer o no finalmente los bancos.

P: Una de las cosas que parecen quedarse fuera es la gestión de activos, ¿va a suponer MiCA un avance para el hecho de que las gestoras puedan ofrecer fondos de criptomonedas?

Gloria Hernández: No, en la parte de gestión de activos MiCA no incorpora ninguna novedad. Las gestoras no van a poder ofrecer nuevos productos con inversión directa en criptoactivos, en este punto todo sigue igual. El reglamento no se ha centrado en este punto y, por ahora, se puede apreciar un continuismo en este lado de la gestión de activos.

P: Visto que los aspectos principales tienen que ver con el sector financiero y las stablecoins ligadas al euro, ¿cuáles son las grandes áreas que se han quedado fuera de este reglamento?

G.H.: Por una parte, han quedado fuera los instrumentos financieros o valores negociables que se rigen por MiFID y la normativa de folletos más el Régimen Piloto. Por otra parte, también quedan fuera los tokens no fungibles (NFT) siempre y cuando realmente se pueda considerar que son únicos y no fungibles. También, por último, la última gran exclusión es las financias descentralizadas (DeFi).

Aunque DeFI queda fuera e MiCA lo cierto es que los reguladores están haciendo una interpretación restrictiva de qué es DeFi y están entendiendo que, aunque la operativa sea peer to peer (directamente entre particulares) si la puerta de entrada es un frontal centralizado esto no es DeFI y quedaría bajo el ámbito de aplicación de MiCA. Por tanto, las dos principales novedades que aporta MiCA tiene que ver con las stablecoins y con la permisividad a las entidades de poder ofrecer servicios relacionados con el universo de las criptomonedas.

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