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Viernes, 26 de abril de 2024
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ESG - Sostenibilidad

García Giménez: “La regulación ESG es muy ambiciosa y ha generado problemas”

El despliegue del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea ha supuesto un maremágnum de nueva regulación para el sector financiero, que en ocasiones se ha visto contra las cuerdas por falta de información, algo que Úrsula García Giménez, cofundadora y socia de finReg360, ve normal por la rapidez con la que […]

21 mar 2023

El despliegue del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles de la Unión Europea ha supuesto un maremágnum de nueva regulación para el sector financiero, que en ocasiones se ha visto contra las cuerdas por falta de información, algo que Úrsula García Giménez, cofundadora y socia de finReg360, ve normal por la rapidez con la que está avanzando.

En los últimos años hemos visto un aluvión regulatorio en cuanto a las finanzas sostenibles por parte de Bruselas, ¿está habiendo buena adaptación por parte del sector financiero?

Las diferentes iniciativas del Plan de Acción de finanzas sostenibles de la Unión Europea tienen un calendario muy ambicioso que ha supuesto un reto para el sector financiero, ya que en muchos casos ha habido requerimientos regulatorios que han entrado en vigor antes de que las entidades pudiesen contar con suficiente información por parte de los emisores para cumplir adecuadamente con ellos. Por ello, aunque las entidades han estado trabajando en los últimos años en su adaptación, aún queda camino por recorrer.

Desde Inverco se lamentaron de la falta de especificación en la normativa para poder adaptarse de una manera más adecuada y recibir feedback por parte del regulador, ¿creéis que quizá se ha ido demasiado rápido y se han cometido errores?

Es una normativa muy ambiciosa en la que, como comentaba, en ocasiones ha habido problemas de falta de información disponible, lo que ha dificultado la adaptación de los productos financieros y de las propias entidades a los nuevos requerimientos. Esto es comprensible, dado que es la primera vez que se trata la sostenibilidad en el sector financiero estableciendo requisitos de obligado cumplimiento para las entidades financieras, con lo que es un proceso de aprendizaje en el que es inevitable que se comentan errores.

De entre todas las regulaciones ya aprobadas, ¿cuál ha sido la más importante hasta ahora?

La taxonomía de la Unión Europea es la pieza central del Plan de Acción de la UE sobre Finanzas Sostenibles y supone el primer intento de crear un sistema uniforme de clasificación de las inversiones verdes. Asimismo, destacaría, por un lado, el Reglamento de Divulgación, SFDR, por ser la primera normativa que impuso requisitos a las entidades en materia de transparencia sobre sostenibilidad, creando, aunque ese no fuese su objetivo inicial, la primera definición normativa de productos sostenibles, los conocidos como fondos artículo 8 y artículo 9, y, por otro, el Green MiFID, que ha introducido la obligación de preguntar a los clientes a los que se les presta el servicio de asesoramiento o de gestión discrecional de carteras por sus preferencias de sostenibilidad. 

Se ha hablado mucho de los fondos artículo 8 y artículo 9. A día de hoy, ¿cómo se entiende cada uno de ellos?

Un fondo artículo 8 es aquel que promueve características medioambientales o sociales (o una combinación de ellas), respetando siempre prácticas de buena gobernanza. Estos fondos podrán invertir en activos que ayuden a conseguir dichas características, inversiones conocidas como “sostenibles” e inversiones en otros activos no relevantes para la promoción de las características del producto. 

Por otro lado, los fondos artículo 9 son aquellos que tiene como objetivo inversiones sostenibles. Para ellos, su cartera debe estar integrada en su práctica totalidad por inversiones sostenibles, entendidas como toda inversión en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o social, medido a través de indicadores clave de eficiencia, siempre y cuando dicha actividad no perjudique significativamente ningún otro objetivo medioambiental y social y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza. 

Las gestoras internacionales parecen más avanzadas en la adopción de estas normativas, ¿cómo está siendo la acogida en España?, ¿estamos en el mismo nivel en el lanzamiento de productos financieros ESG que en el resto de Europa?

A nivel europeo se produjo una transformación muy rápida de los fondos existentes en fondos artículo 8 y artículo 9 y el lanzamiento de muchos nuevos productos calificados como sostenibles, pero ahora estamos el movimiento contrario, ante la imposibilidad de cumplir con los exigentes requerimientos de la normativa. Según un informe de Morningstar, en el cuarto trimestre de 2022, un 40% de los fondos artículo 9 rebajaron su clasificación a artículo 8, y es posible que en el futuro veamos también reclasificaciones de fondos artículo 8.

En España, por otro lado, la industria ha ido más despacio en este proceso de transformación de la gama de producto ya que le regulador ha sido especialmente exigente con los requisitos que deben cumplir estos productos, y esto hace que este tipo de recalificaciones no se estén produciendo en España.

El Green Mifid, que entró en vigor en agosto, busca acercar las finanzas sostenibles al inversor final para que lo considere en su cartera, ¿cómo está siendo la adecuación a esta normativa?

La implementación de esta normativa ha supuesto un reto para las entidades, tanto por la falta de información, ya que los fondos sostenibles no tenían obligación de divulgar toda la información sobre sostenibilidad conforme a la normativa hasta enero de este año, como por las dudas en la interpretación de la normativa. Esta situación ha ido mejorando desde agosto, que se produjo la entrada en vigor de la normativa, ya que desde enero los distribuidores cuentan con más información de los productos, y las directrices definitivas de los reguladores europeos sobre la normativa ya han sido aprobadas, con lo que estamos viendo como actualmente las entidades se encuentran en un proceso de revisión y adaptación de las preguntas de sostenibilidad definidas inicialmente, para irlas adaptando a las directrices de los reguladores.
 

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