Tokenizar activos es una de las revoluciones a las que se enfrentan empresas e inversores y democratiza todavía más el acceso al mercado para demandantes y oferentes de capital. De ello hemos hablado con Rafael del Castillo, CEO y cofundador de Stocken Capital. ¿Cómo puede ayudar el Blockchain a las empresas? Una de las principales […]
Tokenizar activos es una de las revoluciones a las que se enfrentan empresas e inversores y democratiza todavía más el acceso al mercado para demandantes y oferentes de capital. De ello hemos hablado con Rafael del Castillo, CEO y cofundador de Stocken Capital.
Una de las principales disrupciones de la tecnología blockchain es que permite a las empresas nuevas fórmulas de captación de capital por medio de criptomonedas o tokens de forma más democrática y transparente. Hablamos de un entorno digital donde todos pueden participar de forma sencilla y cada vez más amigable. Además, tiene otras características como es la descentralización del poder, ausencia de la confianza en terceros, seguridad e inmutabilidad en los procesos.
Por lo tanto, esta tecnología se puede usar como medio de prueba pública de registro de documentación, acciones dentro de una plataforma o tokenización, representación digital de activos tangibles o intangibles. La tecnología también puede utilizarse para optimizar procesos en los que intervengan múltiples partes.
Cualquier empresa puede usar esta tecnología pública para mejorar sus procesos en cuanto a transparencia y seguridad. Pueden usar la tokenización como método de financiación en cualquier parte del mundo siempre que haya un estudio previo legal que lo avale.
La tecnología blockchain por sí misma no facilita ni favorece establecer la empresa en cualquier parte del mundo. Es decir, no el uso de blockchain no supone la deslocalización empresarial. Se trata de una tecnología que puede ayudar a optimizar procesos operativos y ofrecer soluciones de financiación alternativa. La utilización de la tecnología para la gestión de la relación con los socios sí puede fomentar la relación telemática entre todas las partes a través de mecanismos que aporten seguridad jurídica.
La aplicación de la tecnología blockchain a cualquiera de las anteriores posibilidades habrá de valorarse en el contexto del ordenamiento jurídico en el que se plantee constituir la entidad.
En ese sentido, como ya se adelantó anteriormente, la tecnología blockchain por sí misma no facilita la deslocalización empresarial y su uso habrá de valorarse dentro del contexto legal de cada país que se esté valorando.
No debemos olvidar las reglas relativas a la sustancia económica y los planes BEPS de la OCDE para contrarrestar la erosión de las bases fiscales y el traslado de los beneficios a otras jurisdicciones con una tributación más favorable. Las empresas han de constituirse y operar desde un punto de vista coherente a nivel tributario.
La tokenización supone esencialmente la representación digital de un activo, incluso financiero, mediante un activo digital criptográfico sobre una infraestructura blockchain. Asimismo, se podría fraccionar el activo en múltiples tokens. Desde el punto de vista jurídico, interesará entender qué derecho se ha tokenizado para entender los mecanismos de vinculación entre el activo real y el activo criptográfico así como el régimen jurídico aplicable puesto que no será lo mismo tokenizar un derivado financiero, un inmueble o una participación en el capital social.
La tokenización facilita la liquidez, la facilidad de negociación implica democratizar la inversión, poder particionar cualquier activo en número de tokens y hacer partícipe a cualquiera de un proyecto en un entorno digital, donde sólo se necesitará tener acceso a internet para ello.
Ya lo está haciendo, tenemos miles de criptomonedas o tokens que sirven en su mayoría para financiar proyectos disruptivos digitales y también tradicionales de forma directa entre inversor y proyecto sin intermediarios.
La regulación actual es dispersa, fraccionada y atenderá a la naturaleza jurídica del token por aplicación del principio de neutralidad tecnológica. Desde el punto de vista de la emisión de los mismos se estará a la normativa del país de constitución de la entidad mientras que para la comercialización de los mismos se habrá de estar a lo que dicte la normativa del mercado donde se van a ofrecer.
Actualmente todos aquellos tokens que por su naturaleza jurídica sean instrumentos financieros (valores) quedarán sometidos a la normativa del mercado de valores para la emisión y comercialización de los mismos. A nivel europeo se está tramitando un anteproyecto de reglamento comunitario para el mercado de criptoactivos, conocido como el Reglamento MiCA. Dicho reglamento dotará de un régimen jurídico a las fichas de servicio (utility tokens) y dispondrá un procedimiento para la autorización de criptomonedas estables (stablecoins) o, en palabras del proyecto normativo, fichas de dinero electrónico y fichas referenciadas a activos.
Las criptomonedas quedan al margen de la regulación salvo las disposiciones en materia de prestadores de servicios de custodia y cambio abordados por la normativa que traspuso la Quinta Directiva comunitaria de prevención de blanqueo de capitales.
Además, atendiendo a la naturaleza del proyecto en cuestión es probable que quede cubierto por la normativa civil y mercantil aplicable, como por ejemplo la Ley de Sociedades de Capital o el Código de Comercio.
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