El próximo 22 de diciembre se celebra, como todos los años, el sorteo de la Lotería de Navidad. Alrededor de las nueve de la mañana, comenzará el cante que mantiene en vilo a buena parte de la sociedad española. Los casi 2.000 premios que se repartirán lo convierten en el mayor sorteo de esta clase, […]
NacionalDirigentes Digital
| 09 dic 2022
El próximo 22 de diciembre se celebra, como todos los años, el sorteo de la Lotería de Navidad. Alrededor de las nueve de la mañana, comenzará el cante que mantiene en vilo a buena parte de la sociedad española. Los casi 2.000 premios que se repartirán lo convierten en el mayor sorteo de esta clase, en cuanto a número de ganadores se refiere, de los que se organizan en España. Pero antes de que se celebre ya hay un ganador declarado: el ministerio de Hacienda.
Esto se debe a la Ley 16/2012, propuesta por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El texto refleja que el IRPF se aplicará a “los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo”. En 2018, se modificó esta normativa para aumentar el mínimo exento, que hasta entonces estaba fijado en los 2.500 euros. La enmienda subía la cantidad libre de tributar hasta los 10.000 para ese ejercicio, los 20.000 para 2019 y, finalmente, hasta los 40.000 en 2020, cifra que se mantiene hasta la actualidad. A partir de esta cantidad, se deberá abonar un 20% del premio.
Por ejemplo, si a una persona le tocan 500.000 euros en la lotería, deberá tributar por 460.000, por lo que deberá pagar 92.000 euros en impuestos. Es importante tener en cuenta que la cantidad sobre la que se calcula la base es el premio total, no dividido por décimos. Si una persona posee dos décimos, y cada uno está premiado con 30.000 euros, tendrás que abonar 4.000 euros en concepto de impuestos (el 20% del 20.000, que es la cantidad que excede los 40.000 euros exentos).
Según la propia Ley, el premio está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se recaudará en el momento en el que se recoja el mismo, a través de “retención o ingreso a cuenta”. Además, no será necesario presentar una autoliquidación.
Hay que aclarar que, pese a no modificar la base imponible del IRPF, los rendimientos que genere este dinero sí que modificarán la declaración de la renta del ejercicio en cuestión.
En el caso de que el premio se deba repartir entre varios participantes, será la persona que vaya a reclamar la cuantía quien deba acreditar los beneficiarios y el porcentaje de participación de cada uno. Es decir, por un lado, el mínimo exento se mantiene igual, pero los impuestos a pagar por la cuantía excedente se reparte entre todos los agraciados. Lo más recomendable es acudir juntos a recoger el premio, ya que es necesaria la identificación de todos los premiados.