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Novedades de la Declaración de la Renta 2022 para agricultores y ganaderos

Con la vista puesta en la Declaración de la Renta del año 2022, los agricultores y ganaderos ya pueden consultar qué elementos les afectan y deben tener en cuenta. Así, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la […]

Fiscalidad

Dirigentes Digital

27 dic 2022

Con la vista puesta en la Declaración de la Renta del año 2022, los agricultores y ganaderos ya pueden consultar qué elementos les afectan y deben tener en cuenta. Así, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce las novedades del método de estimación objetiva para el presente ejercicio.

El sistema de estimación objetiva agraria representa el mayoritario entre los agricultores y ganaderos españoles y, cada año, se acogen voluntariamente unos 850.000 declarantes.

En este sentido, las principales novedades para el periodo impositivo 2022 son las siguientes:

1. En esta ocasión se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 15% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva.

2. Además, la reducción que se tiene en cuenta para cuantificar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022 pasa del 5% en que se fija habitualmente al 15%. Y, de hecho, ya está previsto que en la Declaración de la Renta del año 2023 este porcentaje se establezca en el 10%. 

3. Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes, una medida establecida de manera excepcional con el fin de paliar los efectos del encarecimiento de los costes de producción. En el caso del gasóleo del 35% y en el de los fertilizantes del 15%.

En este punto, se advierte de que, en ambos casos, “las adquisiciones tienen que ser necesarias para el desarrollo de dichas actividades, se deben haber efectuado en el ejercicio 2022 y figurar documentadas en facturas emitidas en dicho periodo que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación”.

4. En lo que respecta al índice corrector por piensos adquiridos a terceros, se establece en el 0,5, y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica en el 0,75. De esta forma, se mantienen las reducciones establecidas excepcionalmente en el año 2021.

5. Por último, también existe una novedad para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la isla canaria de la Palma. En su caso podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondiente a esas actividades en un 20%.

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