1. Atento a los cambios en los productos de ahorro para la jubilación Se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad del contribuyente. Asimismo, se ha modificado el tratamiento de […]
Dirigentes Digital
| 20 abr 2016
1. Atento a los cambios en los productos de ahorro para la jubilación
Se reduce la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad del contribuyente.
Asimismo, se ha modificado el tratamiento de las aportaciones realizadas por el cónyuge del contribuyente, cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas por debajo de los 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasa de 2.000 a 2.500 euros.
En cuanto a los PIAs (o planes individuales de ahorro sistemático), se ha introducido la posibilidad de rescatarlo para constituir una renta vitalicia, si se han cumplido cinco años y no diez como se establecía anteriormente. Tributarán como rendimiento del capital mobiliario y su exención variará en función de la edad del beneficiario, pudiendo ser desde un 65% hasta un 92%.
2. Desaparece la exención en dividendos
Los inversores dejarán de beneficiarse de la exención de los primeros 1.500 euros ya que, a partir del 1 de enero de 2015, tendrán que tributar por el 100% de las ganancias obtenidas.
Además, como consecuencia del adelanto por parte del Gobierno de la rebaja de los tipos impositivos en retenciones al ahorro prevista para el 2016, durante el año 2015 conviven dos tipos impositivos, estableciéndose un tipo transitorio del 19,5% a partir del 1 de julio de 2015, que se rebajará al 19% desde el 1 de enero de 2017.
3. Aprovecha las ventajas fiscales del Plan de Ahorro 5
Los pequeños inversores que hayan contratado el nuevo instrumento denominado Plan de Ahorro 5 se podrán beneficiar de la nueva ventaja fiscal: la exención de las rentas generadas por la cuenta de depósito o el seguro de vida a través del cual se canalice dicho ahorro, siempre que las cantidades aportadas sean inferiores a 5.000 euros anuales y durante un plazo al menos de cinco años.
Además, su cobro será en forma de capital y no en forma de rentas. Aunque se le ofrece la posibilidad de, una vez cumplido el plazo, reinvertir la inversión por otros cinco años.
4. Las plusvalías y/o minusvalías patrimoniales se integran en la base del ahorro
Para el ejercicio 2015 no se tendrá en cuenta el plazo de generación de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Todas las plusvalías y minusvalías se integrarán en la base imponible del ahorro, independientemente de que se hayan generado en un plazo inferior o superior a un año.
Desaparece la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales de menos de un año con rentas del trabajo u otras rentas regulares. Asimismo, se introduce la posibilidad de compensar, con límites, ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario de signo contrario.
5. Reducción del 100% al 60% en la deducción del alquiler
La última reforma fiscal fija el porcentaje de reducción al 60%, en lugar del 100%, e independientemente de la edad del inquilino. Los gastos que generen el mantenimiento de estas viviendas serán igualmente deducibles.
6. Si estás casado o tienes hijos, atento a los cambios
El mínimo exento personal del contribuyente asciende de 5.151 a 5.550 euros, tanto si presenta declaración conjunta como individual. Si el matrimonio presenta declaración conjunta, se podrá aplicar 2.400 euros por el primer hijo y 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero, y por el cuarto y siguientes se amplía a 4.500 euros. Si el descendiente además es menor de tres años, se incrementará a 2.800 euros. Si, por el contrario, se presenta declaración individual entonces las cantidades se aplicarán prorrateadas entre ambos cónyuges.
Para las familias numerosas se incorpora la nueva deducción de 1.200 euros al año, y se eleva a 2.400 euros para el caso de familias numerosas de categoría especial.
7. Si eres familiar o amigo de emprendedor, tienes premio
Existe una recompensa fiscal para los amigos y los familiares de tercer grado del emprendedor que hayan decidido aportar capital para el inicio de la actividad de su start-up.
Estas inversiones permitirán una deducción del 20% en la cuota estatal, siempre que se mantenga la participación en estas sociedades entre tres y doce años, siendo la base máxima de 50.000 euros anuales, limitando la participación hasta el 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios no superen los 400.000 euros al inicio del periodo.
8. Se mejora el régimen de la deducción para los donativos
Para los donativos solidarios se mejora el régimen de su deducción en la declaración de la renta de 2015. El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a una ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002, y un 27,5% del resto de aportaciones que se incrementará al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.