Una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha establecido la resolución, la cual han publicado en el Boletín Oficial y ya es efectiva. Se han emitido dos tipos de Letras. La primera de ellas, la que se ha emitido en pesos, tendrá vencimiento el 21 de junio de 2016, por lo que […]
Dirigentes Digital
| 04 ene 2016
Una resolución conjunta de la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha establecido la resolución, la cual han publicado en el Boletín Oficial y ya es efectiva.
Se han emitido dos tipos de Letras. La primera de ellas, la que se ha emitido en pesos, tendrá vencimiento el 21 de junio de 2016, por lo que durará un plazo de 182 días, y el monto que le corresponde asciende a la cifra nominal de 2.446 millones de pesos (algo más de 172 millones de euros).
Las Letras se emitieron el 22 de diciembre de 2015 y se colocarán por suscripción directa, según informaciones oficiales.
Los títulos devengarán intereses a una tasa del 15,45% nominal anual. Estos se pagarán al vencimiento y se calcularán en base a los días efectivos transcurridos en un año de 365 días.
Se amortizarán íntegros al vencimiento y el emisor podrá ejercer el derecho de cancelación anticipada de la Letra del Tesoro de forma total o parcial a partir del 22 de marzo de 2016.
Además, esta Letra del Tesoro será intransferible y tampoco cotizará en los mercados de valores locales e internacionales, de acuerdo con la resolución conjunta publicada este martes.
La segunda Letra, al igual que la primera, será suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas, por un total de 85 millones de dólares (77 millones y medio de euros).
Los intereses de esta Letra tendrán una tasa del 2% nominal anual, se pagarán al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un 1 año de 365 días e igual que la otra Letra, este título será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.