La situación de crisis financiera en España ha llevado, en los últimos años, a una restricción crediticia tan importante que muchas pymes viables se ven abocadas a procesos de liquidación, ante la falta de financiación para mantener un adecuado volumen de actividad. Según Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados: "Tradicionalmente, los procesos de adquisición […]
Dirigentes Digital
| 12 jun 2016
La situación de crisis financiera en España ha llevado, en los últimos años, a una restricción crediticia tan importante que muchas pymes viables se ven abocadas a procesos de liquidación, ante la falta de financiación para mantener un adecuado volumen de actividad.
Según Carlos Pavón, socio director de IURE Abogados: "Tradicionalmente, los procesos de adquisición de empresas requerían llevar a cabo una previa due diligence, a fin de identificar las diversas contingencias legales, que podía llevar consigo la adquisición de una unidad de negocio, bien por transmisión en bloque de activos y pasivos, o bien por la compra de acciones o participaciones". Y añade, "sin embargo, en el actual escenario de crisis, la adquisición por parte de fondos de inversión especializados en este tipo de situaciones está poniendo a disposición de las empresas en situación concursal una oportunidad de salvaguardar su actividad empresarial, dadas las indudables ventajas para el adquirente de hacerse con la unidad productiva en el seno del proceso concursal".
Es por ello que, en ocasiones, el proceso de reestructuración financiera para ciertas empresas pasa por la consecución de acuerdos de inversión con fondos especializados que conocen las ventajas de las adquisiciones en sede concursal. Así, cabe citar, por ejemplo, la ausencia de sucesión empresarial a efectos tributarios o la subrogación ipso iure de la totalidad de contratos inherentes a la referida actividad empresarial.
Un caso particular que están atravesando actualmente muchas pymes consiste en la dificultad para cumplir con las obligaciones impuestas por la administración tributaria. Para ello, es aconsejable realizar una previsión económica del gasto en los diferentes tributos y una planificación fiscal de la actividad, para que llegado el momento de cumplimiento de las obligaciones y pago de los diversos tributos, la liquidez de la compañía sea suficiente.
"Debemos recordar que la falta de pago o incumplimiento de las obligaciones tributarias implicará que de forma automática se inicie el periodo ejecutivo, es decir, que la deuda inicial se vea incrementada en el importe del recargo y que como consecuencia del mismo, se proceda al embargo de los bienes titularidad del empresario", indica Carlos Pavón
En este tipo de situación, es aconsejable elaborar un plan de viabilidad que permita acometer un proceso de refinanciación de la deuda tributaria, si bien, debemos tener en cuenta que las retenciones son inaplazables, por lo que únicamente cabrá refinanciar el resto de conceptos tributarios.
Para el caso de no alcanzar un acuerdo con la AEAT cabe aludir, nuevamente, a los procesos de liquidación concursal con traspaso íntegro de la unidad productiva a una tercera sociedad, dado que la normativa concursal ampara en tales supuestos la exoneración del régimen de sucesión de empresa, a fin de favorecer la consecución de tales acuerdos.
Otro elemento clave para obtener financiación son los cambios de estructura societaria. En este sentido, algunas empresas deudoras han optado por integrarse en otras sociedades mayores a través de procesos de fusión que permitieran a la adquirente continuar el negocio de la adquirida. No obstante, la protección de los acreedores debe enfocarse en este caso desde un punto de vista multidisciplinar, no debiendo olvidar cómo incide en esta cuestión el derecho concursal. En concreto, la fusión permite a los acreedores ejercer su derecho de oposición, siempre que sus créditos no se encuentren suficientemente garantizados. Es por ello que llevar a cabo dicha reestructuración en el marco de un convenio concursal puede facilitar la obtención del apoyo de los acreedores para evitar la liquidación de la sociedad deudora.
Carlos Pavón concluye: "Con todo ello, se persigue un reflotamiento de la PYME fruto del aumento de activos y capital, permitiendo a la empresa afrontar la situación crítica, a la vez que mantiene su actividad y su empleo, conservando los acreedores sus derechos, sin que éstos se vean perjudicados".