La esperanza de vida aumenta y, por lo tanto, el gasto en pensiones. Aunque ha sido siempre una preocupación para los contribuyentes, la crisis ha hecho saltar las alarmas sobre el futuro de la pensión pública. Pero no sólo contamos con la Seguridad Social para tener una mejor jubilación si no que también podemos optar […]
Dirigentes Digital
| 08 oct 2014
La esperanza de vida aumenta y, por lo tanto, el gasto en pensiones. Aunque ha sido siempre una preocupación para los contribuyentes, la crisis ha hecho saltar las alarmas sobre el futuro de la pensión pública. Pero no sólo contamos con la Seguridad Social para tener una mejor jubilación si no que también podemos optar por planes de pensiones privados donde la aportación provenga de los propios ciudadanos o de las empresas que ofrezcan un plan de previsión social.
Pero antes de decantarnos por alguna de estas opciones debemos saber a qué edad queremos o podemos jubilarnos. Tal y como explica la "Guía para tu Jubilación", elaborada por la Fundación Mapfre, en España es necesario cotizar al menos durante 15 años. Y de ese total, 2 años deben haber sido inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
¿A qué edad nos jubilamos?
Y es que, durante el año pasado, cambiaron las "reglas". Por lo tanto, para jubilarse es necesario haber cumplido los 67 años o los 65 siempre y cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Lo vemos con un ejemplo de la "Guía de la Jubilación". Según la Fundación Mapfre, un hombre que nace el 1 de febrero de 1954 y comienza a trabajar en 1984 podrá jubilarse el 1 de octubre de 2019 cuando tenga 65 años y 8 meses.
¿Jubilación anticipada?
Los cambios introducidos en 2013 también afectan a la jubilación anticipada. En este caso, se deben distinguir dos situaciones: cese no voluntario (ERE, despido por causas objetivas, incapacidad, etc.) y cese voluntario. En el primer caso, el no voluntario, el Gobierno reclama que se deben tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación original exigida y un periodo mínimo de cotización de 33 años.
A partir de aquí toca hacer cuentas ya que, por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria, la cuantía de su pensión se reduce un porcentaje. Si al jubilarse, el periodo de cotización es inferior a 38 años y 6 meses, el coeficiente por trimestre es del 1,875%. En cambio, si es igual o superior a los 44 años y 6 meses, este coeficiente es del 1,5%.
Es decir, si tiene 61 años recién cumplidos, se quedó desempleado hace dos por un despido colectivo, ha estado cobrando el paro y, además, ha cotizado 35 años con una base reguladora de 2.000 euros, podrá jubilarse en 2 meses (con 61 años y 2 meses). Tal y como explica la Fundación Mapfre, como el anticipo es de 4 años (16 trimestres), su pensión se verá reducida en un 30% pasando a cobrar 1.400 euros.
En el segundo caso, cuando el cese es voluntario, se deben tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación ordinaria exigida y un mínimo de 35 años cotizados. En este supuesto, si su período de cotización es inferior a los 38 años y 6 meses, el coeficiente que se aplica a la reducción es del 2%. Si es igual o superior a los 44 años y 6 meses, será del 1,625%.
Es decir, si tiene 63 años, 42 años cotizados y una base reguladora de 2.000 euros, podría anticiparse 2 años y jubilarse ya mismo. Esos 2 años equivalen a 8 trimestres por lo que a la pensión se le aplicaría una reducción del 14%. Esta persona cobraría 1.720 euros.
¿Qué pasará a partir de 2022?
La reforma iniciada en 2011 amplía el período de cómputo de las bases de cotización de 15 a 25 años, según Mapfre. Este cambio se hará de forma gradual hasta 2022; es decir, en 2014, los años de cotización exigidos son 17; en 2015, serán 18; en 2016, 19 y así, sucesivamente hasta los 25 años que se exigirán en 2022.
Pero no son los únicos cambios. Según el INE, en 2012, por cada 3,7 trabajadores activos había 1 jubilado. En cambio, en 2052, por cada 1,3 trabajadores habrá 1 jubilado. Teniendo en cuenta que a partir de 2018 habrá más defunciones que nacimientos, tal y como recoge Mapfre; y que las pensiones no podrán crecer: ¿cómo puedo mejorar mi pensión?
Para garantizar el mismo nivel de vida y la estabilidad de los ingresos al jubilarse, según la "Guía de la Jubilación", se pueden recurrir a sistemas de ahorro privado para complementar las diferencias entre el nivel de ingresos que se tiene antes de retirarse y lo que se prevé percibir a través de la Seguridad Social.
Con ventajas fiscales por parte del Gobierno, las opciones más populares son los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA); aunque también están los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
¿Qué producto se adapta mejor a mi perfil?
Antes de tomar una decisión debe tener en cuenta su perfil (conservador, moderado o agresivo), la fiscalidad o la necesidad de liquidez. De momento, los PPA y los planes de pensiones son deducibles en la base imponible del IRPF.
En el caso de los PIAS, les beneficia su mayor liquidez y sus ventajas fiscales (están exentos de tributar como rendimiento del capital mobiliario si se perciben de forma vitalicia, si su duración es superior a los 10 años y si no se aportan ni más de 8.000 euros al años o 240.000 euros en total).