Comienza la Campaña de la Renta y los ahorradores también están obligados a rendir cuentas por los beneficios de sus inversiones. Por lo general, estos datos se incluyen en la renta del ahorro. Este año hay algunas novedades fiscales, aunque con impacto limitado en cómo tributan los principales productos financieros. La principal será para aquellos […]
Dirigentes Digital
| 05 abr 2017
Comienza la Campaña de la Renta y los ahorradores también están obligados a rendir cuentas por los beneficios de sus inversiones. Por lo general, estos datos se incluyen en la renta del ahorro. Este año hay algunas novedades fiscales, aunque con impacto limitado en cómo tributan los principales productos financieros. La principal será para aquellos que han acudido a ampliaciones de capital con derechos de suscripción preferente, también presesntes en la fórmula del scrip dividend (retribución a elegir entre efectivo o acciones). Hasta ahora, los inversores podrían diferir la tributación al momento en el que vendían sus títulos. Ahora, pasan a tributar de forma directa, al igual que los dividendos que se cobran en efectivo. Dividendos y acciones Recordar además que desde 2015 la exención en el Impuesto sobre la Renta de los primeros 1.500 euros en dividendos ha desaparecido. Ahora, tributa al 19% para importes de hasta 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000, y a partir de esa cifra, al 23%. Igual que con la compraventa de acciones y los depósitos. Fondos de inversión Sus ventajas fiscales son sin duda uno de los grandes atractivos a la hora de contratarlos, ya que Hacienda no penaliza los traspasos, permitiendo al ahorrador mover su dinero de un fondo a otro sin tener que pagar por ello hasta que no se materialice la ganancia. Planes de pensiones Los últimos meses de cada año se multiplica la oferta y la demanda de este producto de ahorro a largo plazo, pues es uno de los que mejor ‘trabaja’ para rebajar la factura con Hacienda. Las primas aportadas a los planes de pensiones dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 8.000 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. Para los rescates, serán considerados como ingresos del trabajo, existiendo la posibilidad de rescatar aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años a contar desde el 1 de enero de 2015. Planes de Ahorro y Seguros de Vida Los rendimientos positivos generados por la cuenta del depósito o el seguro de vida están exentos de tributación siempre que cumplan unos requisitos, como que las aportaciones dinerarias sean inferiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos cinco años. En el caso de los seguros de vida, las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestacio¬nes sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM (rendimiento de capital mobiliario) el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcen¬tajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir. Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas.