En este sentido, la compañía de servicios de asistencia jurídica recuerda que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan desde el 1 de enero de 2013. "La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo organismo de Loterías quién queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el […]
Dirigentes Digital
| 22 dic 2015
En este sentido, la compañía de servicios de asistencia jurídica recuerda que los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan desde el 1 de enero de 2013. "La mecánica de tributación es sencilla, ya que es el mismo organismo de Loterías quién queda encargado del ingreso a Hacienda de tal suerte que cuando el afortunado reciba el premio, vendrá ya descontado el consabido 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros", ha concretado. Asimismo, ha apuntado la importancia de recordar que no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni el premio ni la retención.
No obstante, si deberán declararse los rendimientos que dé la cuantía económica o las inversiones realizadas con él. Si el premio de la Lotería de Navidad es compartido, Legálitas precisa que el importe exento se calculará en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento (2.500 euros) por cada uno de ellos. Además, en caso de que una persona sea doblemente premiada, este gravamen se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiadas.
En relación con la posibilidad de que una sociedad resulte premiada, la compañía ha destacado que si resultara afortunada (cualquiera que sea su naturaleza, asociación, fundación, cooperativa), la tributación varía "notablemente" porque no puede aplicarse el límite exento, la cantidad resultante quedará integrada directamente en su base imponible del Impuesto de Sociedades descontándose de la cantidad que les resulte a pagar la retención que les han practicado.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que si el décimo ha sido agraciado con un premio inferior a los 2.500 euros, Loterías y Apuestas del Estado permite cobrarlo a partir del día siguiente al sorteo, en los diferentes puntos de venta autorizados. Si se trata de premios iguales o superiores a esa cantidad, se debe acudir a las entidades financieras habilitadas. Si se es propietario de una participación de un número premiado en el sorteo de la Lotería de Navidad 2015, Legálitas precisa que no se puede cobrar ni en la administración de Lotería ni en la entidad financiera colaboradora.
En este caso, hay que acudir al emisor de la participación para pedirle la cantidad que haya tocado. Finalmente, la compañía insiste en que no hay que olvidar que un décimo agraciado tiene una fecha de caducidad de 3 meses a contar desde el día siguiente a la celebración del sorteo. "Es irrefutable que pasado dicho plazo ya no podremos cobrarlo, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado", ha remachado.