Competencia especifica que la multa proviene del incumplimiento de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 2000. Entonces, se impuso sanciones a cuatro agencias de viajes por presentar ofertas idénticas al concurso del Imserso y acordar la ejecución conjunta del mismo cualquiera fuera el resultado de la licitación […]
Dirigentes Digital
| 19 oct 2016
Competencia especifica que la multa proviene del incumplimiento de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 25 de octubre de 2000. Entonces, se impuso sanciones a cuatro agencias de viajes por presentar ofertas idénticas al concurso del Imserso y acordar la ejecución conjunta del mismo cualquiera fuera el resultado de la licitación a través de la Agrupación Interés Económico (AIE) Mundosocial. Las multas rondaron entre los 720.000 y los 1,23 millones de euros. Sin embargo, Competencia afirma que “detectó en su labor de vigilancia que la conducta sancionada y los efectos anticompetitivos derivados de la misma podrían seguir produciéndose”. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha constatado cómo “las empresas sustituyeron el pacto previo de presentar todas la misma oferta al concurso público y acordar su ejecución conjunta, cualquiera que fuera su resultado, por la creación innecesaria de una Unión Temporal de Empresas (UTE)”, que es la única que se presenta regularmente al concurso en lugar de las propias empresas. Posteriormente la UTE fue perdiendo algunos de las empresas que la integraban sin que esta circunstancia impidiera la presentación de ofertas conjuntas. En 2010, Viajes Marsans entró en concurso de acreedores y, en 2013, lo hizo Viajes Iberia. Desde ese momento sólo participan en la UTE Viajes Barceló (Grupo Barceló) y Halcón Viajes (Grupo Globalia). En la actualidad, y hasta la temporada 2014/2015, esta UTE sigue siendo la adjudicataria de todos los concursos convocados, afirma Competencia. Sin embargo, analizadas las características de los contratos y la estructura, volumen de negocios y propia actuación de las empresas sancionadas la CNMC considera que no han existido razones económico-financieras, tecnológicas, o de falta de capacidad para atender en plazo a las demandas del Imserso, por lo que el uso continuado de la UTE no ha quedado justificado en el presente procedimiento. Por ello, la CNMC ha declarado acreditado el incumplimiento de la resolución del año 2000. “La CNMC insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución y recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación”, concluye el organismo.