Desde la OCU recuerdan cómo la nueva norma que regula las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos en España establece que las entidades propietarias son las únicas que pueden cobrar comisiones por el uso. "Pero esas comisiones no se pueden repercutir directamente al titular de la tarjeta: será la entidad emisora […]
Dirigentes Digital
| 18 feb 2016
Desde la OCU recuerdan cómo la nueva norma que regula las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos en España establece que las entidades propietarias son las únicas que pueden cobrar comisiones por el uso. "Pero esas comisiones no se pueden repercutir directamente al titular de la tarjeta: será la entidad emisora de la tarjeta la que asuma el pago de la comisión, y decida si se la traslada (o no) a su cliente. La única limitación es que, en extracciones a débito, no podrá cobrar una cantidad superior a la que cobre el cajero", explican.
En el caso de utilización de cajeros automáticos en otros países de la Zona Euro se aplica el Reglamento 924/2009. Este reglamento, en su artículo 3.1 establece que "las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a un usuario de dichos servicios en relación con pagos transfronterizos serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor a los usuarios de servicios de pago en relación con pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la misma moneda".
Esto significa que la comisión máxima que pueden cobrar las entidades a sus clientes cuando utilizan un cajero automático en otro país de la zona euro no puede ser superior a la repercutida por la entidad propietaria del cajero, tal y como establece la norma española.
Sin embargo, OCU ha detectado que en muchas de las tarifas publicadas por las entidades se establecen comisiones distintas para operaciones fuera de España, y siempre son superiores a las que se aplicarían en España. Las comisiones que las entidades cobran por sacar dinero en un país de la zona euro se cifran en un porcentaje de la cantidad extraída (normalmente en torno a un 4%) con una cuantía mínima, que suele superar los 4 euros.
Solo algunas entidades, como el Banco Santander tienen adaptadas sus tarifas al reglamento 924/2009, sin embargo, otros grandes bancos, como Bankia, Banco Sabadell, Caixabank o Popular incumplen el reglamento.