Quiebras inesperadas, productos que dejan atado de pies y manos al ahorrador por su mala comercialización o pérdidas imprevistas. Si algo ha dejado claro la crisis en los últimos años es que, a pesar de la extensa regulación sobre el sector financiero, los supervisores no han sido capaces de detectar tiempo algunos de estos graves […]
Dirigentes Digital
| 23 jul 2014
Quiebras inesperadas, productos que dejan atado de pies y manos al ahorrador por su mala comercialización o pérdidas imprevistas. Si algo ha dejado claro la crisis en los últimos años es que, a pesar de la extensa regulación sobre el sector financiero, los supervisores no han sido capaces de detectar tiempo algunos de estos graves problemas, causando serios estropicios en las cuentas de los ahorradores. Sin embargo, muchos de ellos han podido ‘salvarse’ de la quema ante la capacidad de las autoridades de garantizar el dinero, pero ¿hasta qué importe y condiciones?
Todas las entidades nacionales están adheridas al un fondo de garantía de depósitos, que en caso de quiebra del banco no afecte a los ahorros de sus clientes hasta un límite. Según recoge la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), "solo se cubre el dinero en cuentas y depósitos y los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión". Eso sí. Los Fondos de Garantía no cubren en ningún caso las pérdidas de valor de una inversión.
El importe límite es de 100.000 euros por titular en cada entidad. Es decir, si figuran dos titulares en una cuenta o depósito, la cobertura es de 100.000 euros cada uno, con lo que podrían recuperar hasta 200.000 euros si tienen esa cantidad depositada. Los expertos aconsejan que, si la cifra supera ese límite, lo mejor es colocar los ahorros en varias entidades o a nombre de varios titulares.
Desde la CNMV recuerdan además que el Fondo de Garantía de depósitos no cubre el dinero invertido en fondos de inversión ni en planes de pensiones. Pero recuerdan que en estos casos "existe obligatoriamente una separación entre la entidad que gestiona el fondo o plan y la entidad depositaria".
Así, en caso de quiebra de la entidad depositaria, las participaciones del fondo no tendrían que sufrir pérdidas en su valor, que depende de la evolución del precio de mercado de los activos que lo componen y no de la situación económica del depositario. "La sociedad gestora simplemente tendría que sustituir la entidad depositaria por otra", explican. En caso de quiebra de la sociedad gestora, tampoco peligra el dinero de los partícipes del fondo o plan, ya que el patrimonio del fondo está separado del balance de la sociedad gestora.
Para los inversores que utilizan los servicios de una empresa de servicios de inversión, en vez de una entidad de crédito, existe el Fondo de Garantía de Inversiones, que cubre también hasta un límite de 100.000 euros por titular, los valores o instrumentos financieros que tuviera depositados con dicha empresa en caso de que sea declarada insolvente. "Repetimos que en ningún caso el fondo de garantía cubre las pérdidas de valor de las inversiones como consecuencia de la evolución normal de los mercados o del riesgo de crédito", insisten desde la CNMV.