Expertos en fiscalidad reunidos por la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid (Adefam) para analizar el impacto de la nueva ley del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero, han puesto de relieve los problemas que pueden derivarse para los empresarios españoles y los inversores extranjeros de la […]
Dirigentes Digital
| 05 mar 2015
Expertos en fiscalidad reunidos por la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Madrid (Adefam) para analizar el impacto de la nueva ley del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero, han puesto de relieve los problemas que pueden derivarse para los empresarios españoles y los inversores extranjeros de la aplicación del "exit tax" o "impuesto de salida", una figura tributaria de nueva creación que somete a los residentes fiscales españoles a imposición por sus ganancias patrimoniales cuando trasladan su residencia al extranjero.
El experto Olivier Broch, del departamento fiscal de Marimón Abogados, destacó que "el tributo no está del todo diseñado en la nueva ley, dado que si se tratase de una norma anti-abuso, su aplicación debería limitarse al caso en que hubiese intención fraudulenta por parte del contribuyente. Además, puede acarrear problemas relacionados con la libre circulación de capitales y crear una doble imposición".
Para las empresas miembros de esta asociación presentes en la jornada, esta norma consagra injustamente el principio de "presunción de culpabilidad" y supone enviar un mensaje muy negativo para los potenciales inversores en España y para la captación de talento. Asimismo, subrayaron los efectos perniciosos que pueden derivarse para las empresas que opten por su internacionalización en un momento en el que muchas sociedades estudian establecer en mercados exteriores y necesitan destacar en esos destinos a parte de sus cuadros directivos.
El "exit tax" obliga a pagar a las personas físicas impuestos por las plusvalías latentes que hayan generado sus participaciones empresariales, siempre que esta participación sea superior al 25% de la empresa y su valor esté por encima de un millón de euros (o bien sin necesidad de llegar al 25%, si el valor de las participaciones superase los cuatro millones en valor de mercado).
A pesar de varias medidas para suavizar el efecto pernicioso de la norma, esta nueva figura impositiva, como se puso de relieve en la jornada, contrasta además con el espíritu de la nueva fiscalidad internacional que se propuso en la reforma, en el sentido de dotarla de una mayor sencillez para empresas y ciudadanos, promoviendo la internacionalización y la competitividad. En relación con este campo, Olivier Broch señaló que aún quedan varios aspectos pendientes de desarrollo reglamentario.
Por otro lado, se han presentado otras novedades en materia fiscal que, en regla general, suponen una mejora para las empresas, por ejemplo en materia de retribución de administradores o de operaciones vinculadas.
Ley de Sociedades de Capitales
En relación con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo, los expertos también apuntaron a la necesidad de esperar a que sean aclarados algunos aspectos sobre los que pesa cierta controversia. Uno de ellos se refiere a las nuevas competencias que se le confieren a la Junta General de Accionistas, como la aprobación de operaciones sobre activos esenciales.
Otro aspecto que deberá ser clarificado afecta a la retribución de los consejeros delegados en el sentido de que el contenido del contrato que deben suscribir con la sociedad, y que deberá ser aprobado por dos tercios del consejo, deba estar reflejado también en los estatutos de la sociedad.