El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha desestimado la pretensión de devolución a los inversores minoristas de las cantidades invertidas en la adquisición de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (serie II) en la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de […]
Dirigentes Digital
| 21 feb 2017
El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha desestimado la pretensión de devolución a los inversores minoristas de las cantidades invertidas en la adquisición de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (serie II) en la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) y 3.057 intervinientes adhesivos más. Sin embargo, ha declarado nulas, por abusivas, algunas de las condiciones generales de la contratación de tres contratos mediante los que se instrumentó la compra de las preferentes: el contrato de orden de compra/suscripción/canje de valores; el contrato de depósito o administración de valores y el contrato de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión, por lo que ha condenado a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización. Con un tratamiento extenso de la impugnación de casi todas las cláusulas contenidas en los tres contratos, la sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes Caja Madrid y destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva (que es la que se ha ejercitado), sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento. La sentencia deja abierta la posibilidad de que los consumidores inversores minoristas obtengan la restitución de lo invertido ejercitando las acciones individuales de nulidad del contrato por error en el consentimiento, posibilidad que existía desde que el Juzgado declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la misma.