1. El Impuesto de sucesiones está completamente transferido a las Comunidades Autónomas. Si bien existe una normativa estatal común aplicable a todas las Comunidades Autónomas (excepto las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen fiscal), todas ellas han regulado unas normas más beneficiosas en materia de reducciones de la basa […]
Dirigentes Digital
| 05 nov 2014
1. El Impuesto de sucesiones está completamente transferido a las Comunidades Autónomas. Si bien existe una normativa estatal común aplicable a todas las Comunidades Autónomas (excepto las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, que tienen su propio régimen fiscal), todas ellas han regulado unas normas más beneficiosas en materia de reducciones de la basa imponible, tipos impositivos, bonificaciones…Esto supone que, en la práctica, existan en España tantos regímenes jurídicos en esta materia como autonomías.
2. Las diferencias entre Comunidades pueden ser abismales. El tipo marginal máximo del impuesto sobre sucesiones es del 34% del valor neto de los bienes recibidos, pudiendo incrementarse en función del parentesco de los herederos con el fallecido y de su patrimonio preexistente. Ahora bien, hay comunidades en que han incorporado una serie de bonificaciones que lo convierten en prácticamente insignificante.
3. ¿Dónde se paga menos? Los madrileños, cántabros y riojanos tienen una bonificación del 99% del impuesto dentro del ámbito familiar más estrecho (cónyuge e hijos) En el caso de Cantabria y La Rioja, se amplió la bonificación para evitar que muchos contribuyentes cambiarán su domicilio fiscal al País Vasco y así aprovechar las ventajas del régimen foral de esta comunidad. En Castilla-La Mancha, la bonificación es del 95%, y en Cataluña se aplica una bonificación en cuota por tramos, que oscila entre el 99% al 57% (en función de la base imponible). En la Comunidad Valenciana es del 75% y en Aragón la bonificación es del 50%.
En el lado opuesto, murcianos, andaluces y asturianos. Murcia eliminó las deducciones y la nueva legislación obliga a pagar hasta un 30%, en Andalucía a partir de 175.000 euros de herencia, se aplica un gravamen muy alto y en el caso del Principado de Asturias, ese impuesto es efectivo a partir de los 150.000 euros.
4. ¿Qué ocurre con Navarra y el País Vasco? En las comunidades de régimen foral, el gravamen sucesorio es un tributo concertado con las diputaciones forales del País Vasco y Navarra, que tienen un amplio margen de libertad en la configuración de este tributo
5. No todos los herederos deben pagar lo mismo. Depende del lugar de residencia, tanto del causante como de los herederos, del grado de parentesco, de la edad del heredero o del tipo de bienes que reciban. Además, algunas comunidades tienen deducciones en el caso de las viviendas, y reducciones importantes por empresa familiar.
6. ¿Qué ocurre con los no residentes en España? Si reciben por herencia bienes ubicados en España, se les aplica la normativa estatal, muy superior a la de las comunidades que han ejercido su derecho a retocar a la baja su fiscalidad. De todas maneras, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que este tratamiento discriminatorio atenta contra la libertad de movimiento de capitales dentro de la Unión Europea, y ha provocado que el Gobierno vaya a incorporar próximamente las correcciones necesarias en la normativa del Impuesto. Todo esto sin perjuicio de que, aquellos no residentes que hayan pagado durante los últimos 4 años este impuesto en España, puedan solicitar a Hacienda la devolución del exceso pagado.
7. ¿Es mejor hacer testamento o donar en vida? Realmente hay diferencias entre pagar el impuesto con la donación o con la herencia. En general, resulta más económico esperar a la herencia, especialmente si se tiene en cuenta que, en las herencias, la denominada "plusvalía del muerto" en el IRPF no existe, mientras que en una donación el donante puede tributar en el IRPF. No obstante, es conveniente echar cuentas porque la carga fiscal varía entre comunidades autónomas.
8. Una buena planificación sucesoria es fundamental. Ante esta gran disparidad de normativas, la diferencia entre tributar en sucesiones o en donaciones, y las reducciones y tipos impositivos existentes, se debe planificar la transmisión sucesoria de patrimonio, con el objetivo de optimizar el coste fiscal.