– Reapertura de los reembolsos de los fondos de inversión cuyo depositario es Banco Madrid: La suspensión de la operativa de Banco de Madrid hace imposible el funcionamiento de los fondos de los cuales es depositario, razón por la cual la CNMV suspendió el día 16 de marzo la operativa de suscripción y reembolso con […]
Dirigentes Digital
| 12 may 2015
– Reapertura de los reembolsos de los fondos de inversión cuyo depositario es Banco Madrid:
La suspensión de la operativa de Banco de Madrid hace imposible el funcionamiento de los fondos de los cuales es depositario, razón por la cual la CNMV suspendió el día 16 de marzo la operativa de suscripción y reembolso con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los inversores.
Traspaso de valores al nuevo depositario. Para que los partícipes puedan disponer de sus inversiones es necesario, en primer lugar, que los Administradores Concursales de Banco de Madrid, ordenen el traspaso de los activos de los fondos de inversión a CECABANK.
Una vez que CECABANK haya recibido los valores, la entidad gestora podrá ordenar operaciones de venta de los valores en cartera de los fondos de inversión con el fin de obtener liquidez para atender los reembolsos ordenados.
Órdenes de reembolso. Posteriormente, es necesario que se active la red comercial correspondiente para que los inversores puedan cursar sus órdenes de reembolso.
Dicha activación se prevé que sea efectiva cuando RENTA 4 GESTORA SGIIC asuma sus funciones como gestora.
Una vez se active la red comercial, para la solicitud de rembolsos, los partícipes podrán, bien ordenar un traspaso desde la gestora o entidad comercializador del fondo de inversión al cual deseen traspasar su inversión, o dirigirse a la nueva gestora, (Renta 4) o a las entidades que la gestora designe para cada uno de los fondos, en la que deberán identificarse y cumplir los requisitos que les soliciten las citadas entidades.
Plazos. Tanto el traspaso de los activos en custodia de un depositario a otro, como el cambio de gestora, son operaciones técnicamente complejas, que requieren controles adecuados para evitar riesgos operativos. Ello impide que puedan estimarse con exactitud los plazos en los que podrán llevarse a cabo.
En todo caso, CECABANK, Renta 4 SGIIC y Banco de Madrid Gestión, SGIIC, están realizando todos los esfuerzos a su alcance para reducir al máximo dichos plazos, sin que ello afecte a la necesaria seguridad de toda la operativa. Adicionalmente y en paralelo, se están llevando a cabo por la CNMV los procedimientos que se derivan de su función supervisora de este tipo de entidades, en aras a la protección de los inversores y del buen funcionamiento del mercado.
Cuando se produzca la sustitución de la gestora y depositario de Banco Madrid de manera efectiva, esto es, cuando se hayan recibido los activos de los fondos de inversión y la gestora pueda ordenar las ventas de activos que resulten necesarias, se comunicará públicamente el procedimiento y plazos en que los inversores podrán cursar sus órdenes de reembolso y para la liquidación de dichas operaciones. Impactos en el patrimonio. En opinión de la CNMV todos los activos de las IIC son segregables y por tanto deberían traspasarse en su totalidad al nuevo depositario. No obstante, si en el proceso de traspaso, parte del patrimonio de las IIC no fuese entregado por parte de los Administradores Concursales de Banco de Madrid a CECABANK, podría tener lugar la creación de un compartimento de propósito especial para albergar los activos no traspasados.
En tal caso, el reembolso de la parte incluida en el compartimento de propósito especial se produciría una vez recibidos los activos o, en su caso, el importe resultante de la liquidación de Banco de Madrid.
Defensa jurídica. Dado que la administración y representación de los fondos corresponde a su sociedad gestora, tanto la gestora actual como la entrante serán las responsables de la defensa jurídica de los intereses de los fondos en el concurso de BANCO MADRID.
. Fondos de Inversión de las marcas "BMN" y "Liberbank":
Los fondos de inversión gestionados por BANCO MADRID GESTIÓN DE ACTIVOS SGIIC que no se encuentran depositados en Banco de Madrid, en concreto, los fondos de las marcas "Banco Mare y ," se encuentran operando con total normalidad, salvo los fondos BMN FONDEPOSITO, FI y BMN RF CORPORATIVA, FI.
No obstante, los dos fondos señalados separaron temporalmente las cuentas corrientes de efectivo y depósitos que mantienen en Banco de Madrid, dado que la entidad tiene actualmente suspendida su operativa, debido a su situación concursal. Para el resto del patrimonio de ambos fondos, tanto la gestión, como la operativa de suscripciones y rembolsos se mantiene con total normalidad.
Asimismo, se recuerda que Banco Mare Nostrum, SA, en calidad de comercializador de los dos fondos señalados, ha manifestado su intención de poder comprar aquéllas participaciones de los compartimentos especiales que soliciten sus clientes, con el fin de dotarles de liquidez.
Por consiguiente, se puede hacer efectiva la inversión de ambos fondos por el 100% del patrimonio, tanto mediante reembolsos como mediante traspasos.
Por otro lado, como ya se ha indicado, se debe señalar que en opinión de la CNMV, todos los activos de las IIC son segregables, es decir, no formarían parte de la masa de activos que estarán a disposición de los acreedores del Banco resultantes de la liquidación del mismo, por tanto las situación de los dos fondos mencionados en el primer párrafo quedará regularizada en el momento en el que los Administradores Concursales de BANCO DE MADRID entreguen el efectivo retenido a CECABANK. No obstante, al encontrarse Banco Madrid en situación de concurso de acreedores, corresponderá al juez del concurso determinar y pronunciarse acerca de lo anterior.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LAS IIC
? Información sobre la evolución de los FI: La obligación de las gestoras de publicar el valor liquidativo de sus IIC no se encuentra afectada por el hecho de que los fondos de inversión se encuentren suspendidos a efectos de suscripciones y rembolsos, por lo que Banco Madrid SGIIC SA, sigue cumpliendo con dicha obligación y publica en su página web tanto el valor liquidativo de las IIC como la de su patrimonio y numero de participes.
Para el cálculo de este valor liquidativo, en el caso de los activos afectados por la situación de Banco de Madrid (depósitos y cuentas corrientes) se utiliza el último valor del efectivo disponible. No obstante, este no es un valor que pueda asegurarse a futuro, ya que, en todo caso dependerá de la resolución del proceso concursal en el que se encuentra inmerso Banco de Madrid.
? Información Pública Periódica: Aunque los fondos se encuentren suspendidos a efectos de suscripciones y reembolsos, la gestora seguirá publicando dicho informe, con el fin de proporcionar a los inversores información actualizada sobre la evolución de dichos fondos. La información pública periódica estará disponible en la Web de la entidad gestora www.bmgestionactivos.com y en la de la CNMV www.cnmv.es.
? Información de los FI con compartimento de propósito especial: Los fondos que han registrado un compartimento de propósito especial (BMN Fondeposito, FI y BMN RF Corporativa, FI) y los que puedan tener que hacerlo en el futuro, deben publicar dos valores liquidativos: uno de ellos referido al fondo originario que opera con total normalidad (que comprende la evolución de todos los activos de los fondos salvo la parte traspasada al compartimento de propósito especial) y el otro valor liquidativo, referido al compartimento de propósito especial. Ambos valores liquidativos se publican en el web de la gestora, www.bmgestionactivos.com.
Por otro lado, la gestora debe publicar informes periódicos (trimestrales y semestrales) de dichos compartimentos en los que se deberá incluir información sobre las circunstancias que motivaron la creación de tal compartimento, así como información sobre el valor liquidativo del que se disponga, las perspectivas sobre la evolución futura de los valores integrantes del compartimento y cualquier otra información que resulte de interés.
SICAV
? Sustitución de la sociedad gestora y de la entidad depositaria:
Las SICAV, como instituciones con forma jurídica societaria, disponen de órganos de gobierno (Consejo de Administración y Junta General de Accionistas), a los que les corresponde, de acuerdo con las facultades que tengan legalmente atribuidas, la designación y sustitución de la sociedad gestora y de la entidad depositaria.
Por tanto, las SICAV podrán acordar la sustitución de estas entidades, eligiendo a la gestora y depositario que consideren oportuno de entre las registradas en la CNMV y ordenar el traspaso de sus activos, sin que prevalezca la decisión de la CNMV de que dichas entidades sean respectivamente CECABANK y RENTA 4 gestora. A este respecto, desde la CNMV se ha remitido un escrito a las SICAV con gestora o depositario BANCO DE MADRID, en el que se les informa de que los órganos de gobierno de las mismas, deben ratificar la designación de estas entidades como entidad depositaria y/o entidad gestora, de tal modo que en caso de que no se produzca dicha ratificación, ni CECABANK, 6 ni RENTA 4 asumirán sus funciones como depositario y gestora, respectivamente, de las SICAV.
Si la SICAV decide ratificar a CECABANK como entidad depositaria, y posteriormente se decide su sustitución por otra entidad, la SICAV deberá asumir unos costes de salida por el traspaso de los activos y valores a la nueva entidad, que serán repercutidos por CECABANK y que han sido informados a la SICAV en el escrito anteriormente señalado.
Por último, se les recuerda que deben solicitar el traspaso de todos sus valores depositados en BANCO DE MADRID, incluidas las acciones de las SICAV de las que sean socios, para lo que deberán dirigirse al intermediario financiero al que deseen ordenar dicho traspaso.
? Suspensión en el MAB: En la actualidad, tanto las SICAV gestionadas por BANCO MADRID GESTIÓN DE ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A.U, como aquellas cuyo depositario sea BANCO MADRID se encuentran suspendidas por el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), por lo que no es posible efectuar operativa de compraventa sobre las mismas por el momento.
No obstante, la actual entidad gestora ha iniciado los trámites necesarios ante el MAB para poder levantar la suspensión de aquellas entidades que actualmente no tienen un porcentaje significativo de activos afectados por la situación concursal de BANCO DE MADRID.
? Sustitución de BANCO MADRID como miembro compensador y/o liquidador en el MAB: En caso de que BANCO DE MADRID sea actualmente miembro compensador y/o liquidador de una SICAV, se deberá proceder a su sustitución, de conformidad con las facultades que tengan legalmente atribuidas los órganos de gobierno de la SICAV. No obstante, en los casos en que la gestora de la sociedad ostenta la representación de las SICAV, ese trámite ya ha sido iniciado por la gestora.
? Levantamiento de la suspensión: Dado que Banco de Madrid tiene actualmente suspendida su operativa, no es materialmente posible poner fin a la suspensión de las SICAV hasta que Banco de Madrid no traspase los activos de las sociedades a otra entidad depositaria.
En caso de que en el proceso de traspaso, parte del patrimonio de las SICAV no fuese entregado por los Administradores Concursales de BANCO MADRID al nuevo depositario, podría tener lugar la creación de una IIC de propósito especial que albergaría los activos no traspasados.
En el caso que nos ocupa (SICAV) la normativa no contempla la creación de un compartimento de la SICAV originaria, dado su carácter societario. Por este motivo, los órganos de gobierno de estas entidades o bien la nueva sociedad gestora designada, deberán crear una nueva IIC de propósito especial para que reciba los activos afectados, recibiendo los actuales accionistas una participación en una proporción idéntica a la que tenían en la SICAV inicial.