La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha venido a reiterar la doctrina establecida en las Sentencias 26/2017 y 37/2017 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo […]
Dirigentes Digital
| 31 may 2017
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ha venido a reiterar la doctrina establecida en las Sentencias 26/2017 y 37/2017 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Son muchos los análisis que se han hecho de esta Sentencia por lo que trataremos en estas líneas de ser prácticos a la hora de explicar qué podemos hacer si hemos abonado o recurrido una plusvalía antes de la publicación de las Sentencias citadas. Los primero es animar a los afectados a que obtengan un asesoramiento adecuado y orientado al fin perseguido. Efectivamente, las plusvalías se pueden recurrir pero no todas ni en todas las circunstancias. Es fundamental un análisis previo que nos permita conocer las opciones de obtener una resolución favorable y que nos evite incurrir en gastos adicionales, a menudo elevados. Ese análisis deberá incluir un estudio detallado de los medios de prueba, ya que deberemos acreditar que no se ha producido un incremento de valor del suelo en la transmisión sujeta a tributación; las escrituras de compra y venta constituyen sin duda un medio de prueba pero no necesariamente suficiente por lo que deberá, según los casos, apoyarse en otros medios técnicos de valoración. Especial relevancia tiene ese estudio previo en el caso de desarrollos urbanísticos llevados a cabo por sociedades sobre suelos adquiridos en situaciones de auge inmobiliario y que después se han ejecutado en momentos de crisis. En definitiva, mi consejo es que defiendan sus intereses, que lo hagan con rapidez pero siempre con un asesoramiento previo razonable y fundado. Cuestión distinta y sobre la que nos pronunciaremos en próximas tribunas es cómo actuar si, habiéndose producido un beneficio en la operación, este no es proporcional al importe resultante del cálculo que establece la Ley. Carmen Villa, directora general IMPUESTALIA