El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 dirigidas contra la propia entidad financiera, los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y miembros de su Consejo de Administración por delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, […]
Dirigentes Digital
| 04 oct 2017
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha admitido las tres primeras querellas por la ampliación de capital del Banco Popular en 2016 dirigidas contra la propia entidad financiera, los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho y miembros de su Consejo de Administración por delitos de falsedades societarias y administración desleal, contra el mercado, falsedades documentales y apropiación indebida. En tres autos, el magistrado atiende al criterio de Anticorrupción y acuerda abrir dos piezas separadas. La primera de ellas se refiere a la ampliación de capital realizada por el Banco Popular en el ejercicio 2016, por importe de 2505 millones de euros y los hechos conexos. La segunda de las piezas investigará los hechos relativos a la manipulación del mercado mediante la publicación de noticias que contenían datos o información que la parte querellante califica como falsa, con la finalidad de hacer caer el valor de la cotización de las acciones del Banco y poder obtener importantes beneficios, así como los delitos conexos y referidos a esta etapa, como el uso de información privilegiada y relevante para la cotización de las acciones con la que los querellados se hubieran podido lucrar. El titular del Juzgado Central de Instrucción acuerda una batería de diligencias solicitadas por las querellantes, entre ellas citar a declarar los querellados en los días y horas que se fijen por el órgano judicial. También requiere documentación a la CNMV, al Banco Popular y al FROB y al Banco de España para que designe a dos funcionarios para que, en relación con el folleto y la documentación en que se asentó la ampliación de capital, determine si la información contable en ella expresada ofrecía la imagen fiel de la entidad y estaba libre de manipulación o deformación. Según el juez, en este caso son diversos los hechos que se denuncian, si bien podrían dividirse en dos grandes fases o etapas: aquella en la que el Consejo de Administración del Banco Popular Español estuvo presidido por Ángel Ron, hasta el 20 de febrero de 2017, y la que contó como presidente de la entidad a Emilio Saracho a partir de esa fecha. Respecto de la primera época se denuncia la operativa realizada para la ampliación de capital del Popular, en el ejercicio 2016, por 2.505 millones de euros, de forma que para captar el capital de los potenciales inversores habría proporcionado a estos, a través de los folletos informativos correspondientes, una información de sus estados contables y financieros que no reflejaba la verdadera situación económica de la Entidad, de forma que de haber reflejado la imagen fiel de la misma no se habría efectuado la inversión en términos y condiciones que lo fue. Esos hechos serían constitutivos, a juicio del juez, de un delito relativo a los mercados y los consumidores, competencia de la Audiencia Nacional en relación con el concepto de defraudación requerido por el TS, así como por la grave repercusión del tráfico mercantil, dado el montante de la operación -2.505 millones de euros- así como por los miles de accionistas repartidos por toda España. La querella, dice Andreu, refiere la posible tipicidad derivada de las condiciones salariales e indemnización vitalicia fijada para Ángel Ron al cesar en el cargo de presidente del Consejo de Administración. En cuanto a la segunda época, continúa el auto, se denuncia lo que se entiende como una campara de desprestigio del Banco Popular Español a través de la publicación de noticias que contenían datos o información falsa, para hacer caer el valor de la cotización de su acciones y obtener así importante beneficios, hechos que podrían constituir un delito de manipulación del mercado.