La CNMC ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías por la existencia de dos conductas prohibidas: Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de […]
Dirigentes Digital
| 06 mar 2017
La CNMC ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a varias empresas que operan en el sector del transporte ferroviario de mercancías por la existencia de dos conductas prohibidas: Una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe (Renfe Operadora y Renfe Mercancías) y varias empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland). Una infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminación comercial abusiva, al menos, a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido y constituyen respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%. Acuerdos concertados que mantuvieron el “statu quo” En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe y varias empresas del Grupo Deustche Bahn tuvieron un efecto restrictivo de la competencia. A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el statu quo preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España. Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras (equipos de tracción), de campas (zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías) o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte. Abuso de posición de dominio por parte de Renfe En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe, de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP). Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn (Transfesa, PIF, Hispanauto y DB SR Deutschland). Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, Renfe no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías. Sanciones impuestas por la CNMC Una vez instruido el presente expediente, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ha impuesto las siguientes sanciones: Una multa de 49.962.000 euros, de la que responden solidariamente Renfe Operadora y Renfe Mercancías. Una multa de 10.513.000 euros, de la que responden solidariamente las siguientes empresas del Grupo Deustche Bahn: Transportes Ferroviarios Especiales, S.A., Transfesa Rail, S.A., Pool Ibérico Ferroviario A.I.E., Hispanauto Empresas Agrupadas A.E.I.E., Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, S.A., Deutsche Bahn Ibérica Holding, S.L., DB Mobility Logistics AG, y DB Schenker Rail Deutschland AG. Por otra parte, la CNMC ha acreditado una infracción única y continuada del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por la que impone la siguiente sanción: Renfe Operadora y Renfe Mercancías, una multa de 15.129.000 euros de la que ambas responderán solidariamente. La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Una multa “desproporcionada, injusta e inútil” Renfe Mercancías, a través de sus servicios jurídicos, ya ha confirmado que presentará recurso contra la sanción de 64,9 millones de euros impuesta por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, CNMC, por supuestas prácticas contrarias al derecho a la competencia. Renfe considera que esta sanción es desproporcionada para una empresa, Renfe Mercancías, que factura 215 millones de euros, además de injusta e inútil, en tanto que las prácticas denunciadas ya han sido corregidas voluntariamente. Las supuestas prácticas objeto de la sanción se remontan al año 2008 y dieron origen a la apertura de un expediente en marzo de 2014.