Según el informe perceptivo emitido por el Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. La fiscalía considera que la publicación de los nombres de los defraudadores condenados por sentencia firme podría vulnerar su derecho al honor […]
Dirigentes Digital
| 26 may 2015
Según el informe perceptivo emitido por el Consejo Fiscal sobre el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal.
La fiscalía considera que la publicación de los nombres de los defraudadores condenados por sentencia firme podría vulnerar su derecho al honor e intimidad y ha criticado que esta medida se limite a los delitos contra la Hacienda Pública y no a otros de mayor gravedad. "Cabe preguntar por qué puede existir este supuesto interés público o necesidad de publicar los datos personales de las personas condenadas por los delitos a los que se refiere el Anteproyecto y no a otros", reza el escrito, donde además se añade que en cualquier caso, una reforma como la que se está estudiando, "afectaría a la Parte General del Código Penal, no puede acometerse sin efectuar una reflexión global sobre todos los tipos penales. Sólo así es posible mantener la coherencia del catálogo de penas."
Según el texto, firmado por la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, lo "más trascendente" es que esta medida se limite para unos pocos delitos y no para otros que también reúnen los requisitos de interés público y necesidad, y son castigados con mayores penas, "como son aquellos contra la vida, integridad física, libertad sexual o contra la Administración Pública".
El Consejo Fiscal estima que podría considerarse la posibilidad de regular la forma de acceso de acceso público al contenido de las sentencias penales, pero valorando la gravedad de los hechos delictivos a los que se refieran aquellas.
Además, el Consejo Fiscal opina que, mientras la imposición de una pena por parte de un tribunal no lesiona el derecho al honor, la divulgación de la condena impuesta sí que podría hacerlo. Y también podría menoscabar el principio de rehabilitación y reinserción contemplado en el artículo 25.2 de la Constitución, motivo por el cual, recuerda, el Registro Central de Penados fue declarado no público, en base "fundamentalmente de un interés en proteger el honor y la intimidad de las personas".
Para la fiscalía debería reflexionarse sobre si las finalidades pretendidas pueden conseguirse de otra forma, ya que "el objetivo de rehabilitación podría verse seriamente menoscabado si la información sobre las condenas penales fuera ampliamente disponible y pública".