La norma entró en vigor el 16 de junio de 2014 pero se concedió a los países un plazo de dos años para la trasposición y la adaptación de los reglamentos nacionales. España es uno de los Estados miembro que antes ha empezado a cumplir con el reglamento y la directiva europea de auditoría, tras […]
Dirigentes Digital
| 16 jun 2016
La norma entró en vigor el 16 de junio de 2014 pero se concedió a los países un plazo de dos años para la trasposición y la adaptación de los reglamentos nacionales. España es uno de los Estados miembro que antes ha empezado a cumplir con el reglamento y la directiva europea de auditoría, tras la aprobación en 2015 de la Ley deAuditoría de Cuentas, que traspone las normas europeas.
Hasta ahora, los únicos países que han completado la trasposición de la ley y la empiezan a aplicar ahora, además de España, son Alemania, Hungría, Portugal y Eslovaquia, mientras que otros como Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Irlanda, Países Bajos, Polonia, Rumanía o Eslovenia no llegarán a tiempo.
La nueva normativa obligará a las Entidades de Interés Público a rotar de auditora cada diez años y de auditores responsables cada cinco. Bajo esta definición se incluyen a entidades emisoras de valores, empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entidades de crédito y aseguradoras.
También se suman las compañías de más de 4.000 empleados y con una facturación superior a 2.000 millones de euros, instituciones colectivas con más de 5.000 partícipes, fondos de pensiones con más de 10.000 partícipes o grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una Entidad de Interés Público.
Estas entidades deberán tener constituida la Comisión de Auditoría, que deberá contar con miembros del consejo de administración, la mayoría independientes, y, como mínimo, uno con conocimientos en contabilidad o auditoría y el presidente, elegido entre los miembros independientes, solo podrá tener un mandato de cuatro años.
La nueva ley pretende afianzar la independencia entre la empresa auditada y la auditora, por lo que el auditor encontrará algunas restricciones y no podrá prestar servicios de control financiero desde un año antes del inicio del periodo auditado.
Las empresas auditoras encargadas del control de la compañía tendrán que emitir nuevos informes que incluirán los principales riesgos identificados, información sobre las responsabilidades del auditor, simplificación del lenguaje y otras informaciones relacionadas con los plazos y la metodología.