En una sentencia adoptada por unanimidad el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas aprobada en noviembre de 2012. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores que llegaron a unirse en la Plataforma ‘Justicia para Todos’ en su […]
Dirigentes Digital
| 29 jul 2016
En una sentencia adoptada por unanimidad el Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por el PSOE y declara inconstitucionales las tasas aprobada en noviembre de 2012. La normativa contó desde el primer momento con el rechazo de profesionales, sindicatos y consumidores que llegaron a unirse en la Plataforma ‘Justicia para Todos’ en su contra.
Tras un informe crítico de la Oficina del Defensor del Pueblo, la norma se sometió a una primera modificación para rebajar ciertas cuantías y exonerar directamente del pago de las mismas en determinados trámites como separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, fue más allá y eliminó mediante Real-Decreto las tasas judiciales para personas físicas si bien mantuvo el tributo a las pymes.
Según la nota publicada por el Tribunal Constitucional "el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia".
El legislador, explica la sentencia, tiene libertad para regular los requisitos del acceso gratuito a la Justicia, siempre y cuando garantice el ejercicio de este derecho a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Ahora bien, considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
En cuanto a los fines perseguidos por la norma: evitar las ‘situaciones de abuso’ y la financiación mixta de la justicia, el TC afirma en su sentencia, que son constitucionalmente legítimos. Sin embargo, no los considera "idóneos" ya que, "al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir".
La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.