Hoy se da el pistoletazo de salida la campaña de la Declaración de la Renta 2014. Más de 19 millones de contribuyentes tendrán de plazo hasta el 25 de junio para entregarlas. Desde hoy se podrá consultar el borrador en la web de la Agencia Tributaria para ser modificado y ratificado vía telemática. A partir […]
Dirigentes Digital
| 06 abr 2015
Hoy se da el pistoletazo de salida la campaña de la Declaración de la Renta 2014. Más de 19 millones de contribuyentes tendrán de plazo hasta el 25 de junio para entregarlas. Desde hoy se podrá consultar el borrador en la web de la Agencia Tributaria para ser modificado y ratificado vía telemática. A partir del 11 de mayo, se abre el plazo para presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de Hacienda, a través de la cita previa. Las devoluciones comenzarán el 10 de abril, así que si le sale a devolver conviene presentar la declaración cuanto antes.
Están obligados a presentar la declaración de la renta, aquellas personas físicas que hayan percibido durante 2014 más de 22.000 euros brutos por rentas del trabajo si se ha tenido un solo pagador. En caso de haber tenido varios, el límite está fijado en 1.500 euros anuales por el segundo pagador o la suma del resto. En todo caso, la suma de todos los pagadores no podrá superar los 11.200 euros para quedar exento de realizar la declaración. Hay que tener en cuenta, que tanto la prestación por desempleo, como las pensiones contributivas están consideradas por la Agencia Tributaria como rendimiento de trabajo.
Aunque legalmente se esté liberado de realizar la Declaración, los expertos fiscales recomiendan consultar el borrador. En más de una ocasión sobre la nómina del trabajador se han aplicado durante el año una retención del IRPF mayor a la que corresponde, por lo tanto, la declaración saldría a favor del contribuyente, si no tiene ninguna circunstancia que haga que varíe por rendimiento de capital mobiliario u otra parecida. Sobre todo dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se trabaje. Al estar cedido la mitad del IRPF a los Gobiernos autonómicos suelen variar la retención dependiendo de las regiones. Para tener seguridad de que se ha aplicado correctamente el IRPF es tan sencillo como solicitar el borrador y presentarlo en caso de que salga a devolver.
Novedades en 2014
Los cambios fiscales sobre la renta respecto a 2013 son pocos significativos y afectan a casos muy concretos. Por ejemplo, se mantiene la exenciones en las indemnizaciones por despido, pero se introduce el límite hasta los primeros 180.000 euros para las que se hayan producido a partir del 1 agosto de 2014. A partir de esta cantidad, tributarán con un tipo del 40%.
Una de las novedades más simbólicas son las destinadas a las víctimas de preferentes. Los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes están exentos por las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un periodo superior a tres años. Además, los contribuyentes que hayan adquirido este tipo de producto financiero podrán compensar las pérdidas en términos fiscales con el resto de ganancias patrimoniales de la base del ahorro, además de con el resto de rendimientos mobiliarios.
Otra de las medidas que introdujo el Gobierno para paliar de alguna manera el drama de los desahucios fue declarar exento las ganancias patrimoniales que provengan de la dación en pago de la vivienda habitual o la transmisión de ésta en ejecución hipotecaria judicial o notarial para la cancelación de las deudas garantizadas con hipoteca de la misma. En todo caso, se aplicará si el propietario de la vivienda habitual no dispone de otros bienes o derechos suficientes para saldar la deuda. No solo afecta a las transmisiones realizadas en 2014, tiene efecto retroactivo desde el ejercicio de 2010.
Con la actual campaña, se abre una mini amnistía fiscal para los contribuyentes que perciben una pensión desde el extranjero. Hacienda ha abierto desde el 1 de enero hasta el 30 de junio un periodo para regularizar su cobro a los que no lo hicieron, ingresando el 100% de la cuota y siendo exonerados de sanciones, recargos o intereses de demora. Los que lo hicieron en su momento, y abonaron estos recargos, les serán devueltos.
¿Dónde te juegas si la declaración sale a ingresar o a devolver?
Los contribuyentes tendrán que prestar especial atención a desgravaciones que se pueden aplicar que puede determinar en qué lado de la balanza se posiciona la declaración. A partir de 2013, se suprimió la desgravación por la adquisición de primera vivienda, pero afecta a la compra de los inmuebles que se realizaron del 1 de enero de ese ejercicio en adelante. Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha podrán seguir deduciéndose hasta el 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. En el País Vasco y Navarra, se mantiene la deducción después de 2013, al tener un régimen foral propio.
También desaparece la deducción por alquiler de vivienda habitual pero será a partir de la declaración de 2015. Para la actual campaña, el inquilino se podrá beneficiar de una deducción del 10,05% alquiler, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Los planes de pensiones también verán reducidos los beneficios fiscales pero a partir de 2015. El contribuyente se podrá beneficiar hasta de una deducción de 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas hasta los 50 años y de 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas para los contribuyentes con más de 50 años.