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Las claves tributarias y legales del Brexit

Ivan Rogers, expresó al dimitir de su cargo de embajador del Reino Unido en la Unión Europea, que “al contrario de lo que creen algunos, el libre comercio no sucede así como así”. Aunque aún es muy pronto para conocer las consecuencias legales y fiscales en las que terminará derivando el Brexit, lo esencial pasa […]

Dirigentes Digital

15 ene 2017

Ivan Rogers, expresó al dimitir de su cargo de embajador del Reino Unido en la Unión Europea, que “al contrario de lo que creen algunos, el libre comercio no sucede así como así”. Aunque aún es muy pronto para conocer las consecuencias legales y fiscales en las que terminará derivando el Brexit, lo esencial pasa por saber que los Tratados de la Unión Europea (UE) que dejarán de tener vigencia en el país se fundamentan en las conocidas cuatro libertades de circulación: de bienes, servicios, capitales y personas. Sobre estas pivotan los factores jurídicos que permiten algunas realidades actuales tan importantes como la libertad de movimientos de trabajadores dentro de la UE o la existencia de un mercado interior sin fronteras económicas. Y como derivadas de este marco multilateral se cimientan políticas comunes en áreas económicas y sociales tan relevantes como el derecho, salud o empleo. No es menos cierto que su salida de la UE supondrá para Reino Unido la recuperación del terreno de juego político económico, pero exigirá al país una profunda adaptación de su marco normativo interno e internacional. Según un informe de KPMG llamado ‘Claves legales y tributarias sobre el Brexit’, el principal sector afectado por el Brexit será el financiero, ya que supone el 10% del PIB británico y contribuye a la presencia en la City de grandes grupos europeos  y de terceros países. Hasta ahora y gracias a la libertad de movimientos de capitales dentro de la UE del que se beneficia el país por pertenecer al grupo comunitario, este sector tiene un alto grado de armonización a nivel europeo que favorece su operatividad en el mercado de la Unión. La regulación financiera europea dejará de tener aplicación en el país cuando se formalice el Brexit, por lo que todas las normas que hasta entonces no hayan sido incorporadas al derecho británico, perderán su vigencia. El laboral es otro ámbito en el que se dejará notar el impacto de la salida de la UE, pues hasta ahora los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen libertad de circulación para trabajar y residir en los distintos países miembros. Asimismo, el régimen de cotizaciones a la Seguridad Social y al sistema de pensiones tanto público como privado, u otros ámbitos como competencia o protección de datos, deberán ser revisados. ¿Y las implicaciones fiscales? La regulación fiscal en la UE ha incidido fundamentalmente en las manifestaciones de imposición directa e indirecta relacionadas con el mercado único para eliminar los obstáculos de la actividad económica transfronteriza, como la doble imposición o la discriminación entre Estados. Por ello la regulación en tributación de personas físicas (IRPF, Impuesto sobre Patrimonio, o Impuestos de Sucesiones y Donaciones) es esencialmente de ámbito nacional. Y en cambio, el IVA, algunos impuestos especiales, aranceles aduaneros y las áreas del Impuesto sobre Sociedades relacionadas con actividades internacionales tienen a día de hoy un elevado desarrollo de armonización europea, que el Reino Unido eliminará con su salida de la UE. Puede señalarse por tanto que el mayor impacto fiscal será el relativo al comercio y tránsito transfronterizo, y que el mismo dependerá de los futuros acuerdos que se alcancen por parte de Reino Unido, tanto con la UE como con terceros países. En este sentido, vienen apuntándose tres posibles escenarios previsibles, según los expertos de KPMG:

  • Pertenencia al Espacio Económico Europeo-EEE (modelo Euro-lite noruego). El efecto económico sería más reducido si el Brexit estuviera basado en este modelo, es decir, si Reino Unido se adscribiese al EEE al salir de la Unión.
  • Acuerdos bilaterales con la UE de libre comercio (Suiza, Turquía o Canadá). Este plan B al estilo Suiza tiene un complejísimo entramado de más de 120 tratados bilaterales sectoriales con la UE.
  • Worst case scenario: Pertenencia a la Organización Mundial del Comercio (WTO).
  • En este punto no está de más repasar que el denominado EEE es un acuerdo multilateral de tres países (Islandia, Liechtenstein y Noruega) con la UE, en el marco de la pertenencia de los mismos a la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), curiosamente promovida en 1960 por el Reino Unido como reacción frente al Mercado Común Europeo.

El segundo mayor impacto fiscal estará relacionado con las estructuras de los grupos internacionales con presencia en Reino Unido, especialmente los UK Headquartered Groups, quienes deberán confiar su operativa a los Convenios Bilaterales de Doble Imposición, y gestionar las crecientes medidas antiabuso a nivel BEPS relacionadas con las localizaciones y deslocalizaciones ficticias o carentes de sustancia. Otra faceta que se verá afectada con el Brexit es la lucha del país para evitar la competencia desleal entre Estados y favorecer su cooperación en la lucha contra el fraude, para lo cual existe una normativa de la UE bastante avanzada que Reino Unido deberá dejar de aplicar y diseñar una línea de actuación propia. Por último, debe tenerse en cuenta al papel que jugará en la armonización de la normativa fiscal en el seno de la UE el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En cuanto a la tributación directa, es relevante que a los efectos de determinar la tributación de las rentas que puedan derivarse de las posibles transacciones entre empresas/residentes en Reino Unido y España, se deberá acudir preferentemente a lo dispuesto en el vigente “Convenio entre el Reino de España y Reino Unido e Irlanda del norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio hecho en Londres el 14 de mayo de 2013”. El Convenio deja exentos los dividendos percibidos por una sociedad residente en uno de los Estados cuando su participación sea igual o superior al 10% en otra sociedad residente en el otro Estado Contratante. El efecto inmediato de la salida de Reino Unido de la UE en materia de tributación directa es que deja de formar parte del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de la unión aduanera, lo que podría llegar a suponer la existencia de tasas arancelarias e impuestos indirectos a la importación/exportación, hasta ahora no aplicados. La inaplicación del IVA podría obligar a Reino Unido a modificar su normativa interna en esta materia, no obstante, no se prevé que sea muy significativo, ya que el nivel de implicación de la misma a día de hoy todavía es muy bajo. Paralelamente al IVA,  la armonización en impuestos especiales o las iniciativas de implantar un impuesto sobre transacciones financieras (FTT) en la UE decaerán en el Reino Unido tras su fiscalidadRUsalida de la UE. Convienen no olvidar el Stamp Duty Reserve Tax en Reino Unido, que grava, entre otras, las ampliaciones de capital de entidades cotizadas así como algunos movimientos de capitales, y que actualmente es inoperativo tratándose de contrapartes UE por efecto de la Directiva de Capital Duty. “Como último y necesario apunte, citar que es previsible un mayor coste y complejidad en el compliance fiscal de las empresas con operativa comercial internacional, al singularizarse el Reino Unido de la UE”, concluyen desde KPMG.    

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