Rendimientos del trabajo:
- Pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus: si va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que perciba en 2014, ya que si lo hiciera, ello le impediría reducir el que perciba más adelante.
- Si la empresa para la que trabaja le va a entregar gratuitamente acciones de la misma, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.
Rendimientos del capital mobiliario:
- Si es socio de una empresa y puede influir en la política de reparto de dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se los reparta en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa del ahorro.
- Para recuperar parte del capital o de la prima de emisión de una sociedad es preferible hacerlo en 2014 que en 2015. En la actualidad lo recibido reducirá, hasta su extinción, el valor de adquisición de la cartera y, solo superado este, tributa como rendimiento del capital mobiliario. En 2015 lo percibido, hasta las reservas no distribuidas, tributará como rendimiento del capital mobiliario y solo agotadas aquellas reducirá el valor de la cartera.
Rendimientos de actividades económicas:
- Si es autónomo y determina el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, y está pensando en efectuar gastos relativamente importantes de atenciones a clientes, le conviene acometerlos antes de que termine el año, cuando son deducibles en su totalidad, y no en 2015 cuando estará limitada su deducibilidad al 1% de del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
- Si tiene todos los años beneficios y piensa en reinvertirlos, le convendrá más hacerlo en 2014 que en 2015 porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad con la reforma.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
- Si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual, valore hacerlo mejor en 2015 porque si es así no tributará por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido, con el límite de 240.000 euros, lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.
- Si está pensando en transmitir un bien con antigüedad anterior a 1994 debe analizar si le conviene hacerlo este año o al siguiente. En 2015 y siguientes los coeficientes de abatimiento solo se aplican en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Si se trata de inmuebles, asimismo habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que actualizan el valor de adquisición a partir de 1994.
Alquiler:
- Si tiene rentas inferiores a 24.000 euros y está pensando en irse a vivir alquilado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes. Si el contrato lo suscribe en 2015 perderá este incentivo.