Las luces y los escaparates de Navidad ya inundan las calles, mientras tanto, el anuncio de la Lotería ya se ha puesto en marcha. Esto quiere decir que 2015 da sus últimos coletazos y que los consumidores deben preparar su estrategia para conseguir la fórmula fiscal que más les beneficie. Por ello, si no quiere […]
Dirigentes Digital
| 07 dic 2015
Las luces y los escaparates de Navidad ya inundan las calles, mientras tanto, el anuncio de la Lotería ya se ha puesto en marcha. Esto quiere decir que 2015 da sus últimos coletazos y que los consumidores deben preparar su estrategia para conseguir la fórmula fiscal que más les beneficie. Por ello, si no quiere dejar su suerte financiera al azar del Gordo o del Niño, debe tener bien presente que 2016 trae numerosas novedades.
¡Feliz año nuevo!
El próximo año será más benévolo con los contribuyentes. Por ello, si está pensando vender su vivienda habitual, debería esperar a 2016. En este sentido, Paula Satrústegui, subdirectora de planificación financiera de Abante, señala que si no cambia la ley o la fiscalidad tras las elecciones generales, al contribuyente le interesa más vender su vivienda habitual el año que viene. La experta adelanta que, a partir del 1 de enero, el tramo impositivo estará entre el 19 y el 23% frente al 19,5 y el 23,5% actual. Una vez que hayamos vendido, el escenario cambia si ya se han cumplido los 65 años.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda a los propietarios que esperen a cumplir 65 años si quieren transmitir su casa; "la ganancia obtenida con la venta o la donación de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene esa edad". Además, la organización recuerda que se considera vivienda habitual aquella en la que se ha vivido durante al menos tres años previos.
"Aquellos que hayan comprado su casa antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducción por compra de vivienda habitual. Se deduce el 15% de lo pagado, sobre un máximo de 9.040 euros; por tanto, podrán deducirse hasta 1.356 euros por declaración", apunta la OCU. De esta forma, si se pagan menos de 9.040 euros anuales de préstamo y se está en condiciones de amortizar, lo recomendable sería amortizar por anticipado una cantidad que llegue hasta ese límite, aprovechando la deducción de forma íntegra. Es importante comprobar las comisiones que los bancos pueden cobrar por amortizar; también se les aplica la deducción.
Puede leer la información completa en la revista DIRIGENTES del mes de diciembre