Personas físicas residentes fiscalmente en España: deberán instruir órdenes de traspaso. Para ello deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso. Personas físicas no residente fiscalmente en España: Deberán presentar una solicitud de reembolso (se […]
Dirigentes Digital
| 24 jun 2015
Personas físicas residentes fiscalmente en España: deberán instruir órdenes de traspaso. Para ello deberán acudir a la entidad destino, que es la que comercializa o gestiona el fondo al que se desea traspasar, y solicitar desde allí la orden de traspaso.
Personas físicas no residente fiscalmente en España: Deberán presentar una solicitud de reembolso (se pueden solicitar en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe, en el que se especifique el nombre, apellidos y DNI de los titulares y el IBAN de la cuenta de destino.
Personas juríducas residentes y no residentes fiscalmente en España: Deben presentar una solicitud de reembolso (se pueden solicitar en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/bancomadrid) y aportar pasaporte, DNI o tarjeta de residencia en vigor de los apoderados, certificado del Registro Mercantil que contenga, como mínimo: denominación social, domicilio, identidad de administradores y NIF, declaración de titularidad real (se pueden solicitar un formulario en cualquier oficina de Renta 4 Banco o descargar en www.r4.com/banco-madrid) y un certificado bancario emitido por la entidad en la que se va a abonar el importe del reembolso, en el que se especifique: la denominación social y NIF del titular, sus apoderados y su forma de actuación (mancomunada o solidaria), nacionalidad y país de residencia, y el IBAN de la cuenta.
. Los procedimientos anteriores tendrán además en consideración las siguientes PARTICULARIDADES:
- La cuenta dónde se hará efectivo el importe resultante del reembolso, deberá tener la misma titularidad que la cuenta-partícipe en la que la gestora tenga registradas las participaciones a reembolsar.
- La Gestora sólo permitirá los reembolsos en cuentas de instituciones financieras ubicadas en España o país tercero equivalente (Según resolución de 10/08/2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
- El abono de reembolsos se podrá realizar en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes al valor liquidativo aplicable. (Excepcionalmente el pago podría exceder de 3 días por la posible acumulación de órdenes).
- Se requerirá autorización previa de la Gestora, para clientes que sean:
o Persona Políticamente Expuesta (consultar en www.r4.com/banco-madrid)
o Fundaciones, Asociaciones y ONGs
o Sociedades con Acciones al portador
o Nacionalidad o residencia en País considerado de riesgo por la Entidad
-Los Partícipes que no puedan identificarse presencialmente, seguirán el mismo proceso de identificación, con la única salvedad de que toda la documentación solicitada deberá ser acreditada por fedatario público. La documentación requerida se enviará a la atención de: Reembolso Banco Madrid Gestión de Activos, Paseo de la Habana 74, 28036 Madrid.