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España, pionera en regular la publicidad de los criptoactivos: claves, detalles y exenciones

España se ha convertido en el primer país de la Unión Europea en regular la publicidad de los criptoactivos como objetivo de inversión. Lo ha hecho mediante la nueva Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión y que el lunes se publicó […]

17 ene 2022

España se ha convertido en el primer país de la Unión Europea en regular la publicidad de los criptoactivos como objetivo de inversión. Lo ha hecho mediante la nueva Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión y que el lunes se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mismo día de su entrada en vigor. 

En la norma, que tiene por objetivo que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos, se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria. 

Fuentes de la CNMV hacen hincapié en que se trata únicamente de esa actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptoactivos como productos de inversión, y en ningún caso una regulación de los criptoactivos en sí mismos ni su supervisión, y tampoco de sus proveedores, una asignatura todavía pendiente en el código legal y normativo de ámbito europeo hasta que se apruebe la legislación en trámite. 

La Circular no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga su ofrecimiento como posible inversión”, aclaran desde la CNMV. 

De esta manera, la normativa será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros dicha actividad, algo que incluye a personas físicas que, de forma remunerada, publiciten y promocionen criptoactivos, como los sonados casos de productos o servicios promocionados a través de influencers. 

“La situación creada por la pandemia también ha influido notablemente en esta publicidad, que ha aumentado de forma relevante”, indican fuentes de la CNMV, indicando nuevamente, como ya lo indicaron en un comunicado conjunto el año pasado junto a BdE, los riesgos que ya desde la entidad y desde el BdE entrañan este tipo de activos a la hora de invertir “para los participantes del sistema financiero y muy particularmente para los sectores de la población menos familiarizados con la inversión”. 

Especificidades de la publicidad en criptoactivos 

Para ejercer una protección al inversor y con el fin de que todo aquel que apueste por los criptoactivos tengan toda la información disponible, con esta Circular se delimita el ámbito de aplicación, se concreta la actividad publicitaria que debe ser sometida a un régimen de comunicación previa y se fijan las herramientas y procedimientos que se emplearán para hacer efectiva la supervisión de la actividad publicitaria de los criptoactivos. 

Así, la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada e imparcial, y los mensajes proporcionarán información sobre los riesgos del producto de manera fácilmente legible y perceptible. En concreto, deberán incluir la siguiente advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”. Además se incluirán enlaces o indicaciones a la ubicación de la información adicional identificadas con frases del tipo: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”. 

La norma no requiere una comunicación previa de campaña publicidad a la CNMV, aunque sí será necesaria en las campañas publicitarias de carácter masivo, entendidas como tal las dirigidas a 100.000 personas o más, que deberán ser comunicadas a la CNMV con una antelación mínima de diez días. Además, esta Circular incluye los procedimientos y plazos para recabar información, oponerse al inicio, exigir el cese o la rectificación de la publicidad por parte de la CNMV. 

“La Circular solo regula un aspecto muy específico de los criptoactivos que es su publicidad, y además no cubre todos los criptoactivos, únicamente aquellos que sean objeto de inversión y que no se encuentren subsumidos en el concepto vigente de instrumento financiero del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores”, aclaran. 

Exenciones en el ámbito de aplicación de la norma

La Circular se aplicará por lo tanto a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen estas actividades publicitarias, así como a a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier otra persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros a cambio de alguna compensación.

Sin embargo, quedan exentos a esta norma los casos en que los criptoactivos tengan la naturaleza de instrumentos financieros (en cuyo caso se aplicará la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión). También quedan fuera los que no sean susceptibles de ser objeto de inversión, determinados “utility tokens” y a su vez también los tokens únicos no fungibles, los “white papers” de las nuevas emisiones, determinadas presentaciones y publicaciones de analistas o seminarios, así las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos. 

La falta de regulación hace necesaria una normativa publicitaria

Y es que la Circular es especialmente importante en el ámbito de los criptoactivos debido a la falta de regulación que existe en torno a ellas y que dificulta la protección del inversor.

Cabe recordar que por el momento, y según fuentes de la CNMV, los criptoactivos no cuentan con ninguna regulación ni el ámbito europeo ni a nivel nacional. A escala de la UE actualmente está en proceso de tramitación la Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) del Parlamento Europeo y del Consejo.“Mientras no entre en vigor esta normativa europea lo cierto es que las criptomonedas son productos sin regulación y por tanto no son objeto de supervisión por parte de los supervisores financieros y es necesario que quienes adquieran estos productos sean conscientes de los riesgos que entrañan y que la inversión puede desembocar en algunos casos en pérdidas significativas y en variaciones de precios, en situaciones de liquidez sobrevenida o incluso en la pérdida total de la inversión por ciberataques o fallos en la custodia”, indican desde la CNMV. 

Y añaden: “Además, es esencial que los inversores a los que se dirigen estos productos comprendan que las tecnologías que soportan estos activos también presentan algunos riesgos”, como la facilitación de las operaciones anónimas, así como el uso para fines ilegales. 

“En este sentido, y aunque no debe equiparar en absoluto la inversión de criptoactivos a los episodios de fraude, lo cierto es que los cripto, al ser volátiles, se usan a veces como gancho en operaciones fraudulentas”, indican las fuentes. 

Señalan desde la CNMV además que la adecuada custodia de los cripto es fundamental para la protección de los clientes y del inversor. 

Cómo se ha llevado a cabo 

Desde la CNMV recalcan que esta nueva Circular, que se habilitó especialmente para la entidad, ha sido objeto de dos rondas de consulta pública, la última de ellas entre el pasado 14 de junio y el 31 de agosto, cuyas observaciones recibidas fueron tenidas en cuenta en la redacción final de la Circular. 

“La nueva norma se ha aprobado en virtud de las competencias otorgadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que se introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital”, puntualizan en su comunicado. 

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