En el plazo de un año entrará en vigor la llamada Ley MiCA (abreviatura de Markets in Crypto Assets, por sus siglas en inglés), la primera regulación integral del mundo para el sector de los criptoactivos. Después de tres años de negociación, el Parlamento Europeo aprobó el pasado abril este Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), en el que se define el marco normativo europeo aplicable a los mercados de activos digitales, así como a los emisores y proveedores de servicios de criptoactivos, con el objetivo de proteger a consumidores e inversores, así como para aumentar la estabilidad financiera y la innovación.
La intención de la legislación es que los usuarios y titulares de estas monedas digitales cuenten con información confiable y transparente sobre los productos que están adquiriendo, reforzando su protección, para evitar que fenómenos como los de las emisiones de stablecoins o asset reference tokens (criptomonedas referenciadas a monedas fiat emitidas por bancos centrales) puedan afectar al control de la política monetaria.
¿En qué consiste?
MiCA pretende regular cualquier criptoactivo, que define como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Y aquí conviene diferenciar entre criptomonedas (aquellas que puedan utilizarse como medio de intercambio o pago), stablecoins (criptomonedas con mecanismos de estabilización de precios) y tokens (representaciones digitales de bienes físicos, derechos o servicios).
El nuevo reglamento también fija requisitos a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios relacionados con ellos (CASP, por sus siglas en inglés). A los primeros les obliga a proporcionar información completa y transparente sobre los criptoactivos que emiten y a cumplir con los requisitos de divulgación y transparencia. Mientras que impone el registro obligatorio de los proveedores de servicios de criptoactivos, así como la implementación de medidas de seguridad y el cumplimiento de normas de blanqueo de capitales. Es decir, que los supervisores van a posar su mirada sobre una serie de proveedores de servicios, como las carteras de custodias (o wallets, por su nombre en inglés), las plataformas de intercambio (exchanges) y negociación, o los gestores de criptocarteras, que deberán estar registrados previamente.
Hagamos un pequeño resumen por puntos de qué regula y qué no regula la Ley MiCA:
- Regula todas las monedas digitales, incluyendo los utility tokens o fichas de servicios (un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante DLT, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión), los asset-referenced tokens (ART) o fichas referenciadas a activos (conocidas como stablecoins, un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos) y los electronic money tokens (EMT) o e-money tokens, fichas de dinero electrónico en su traducción (un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal)
- Excluye a los instrumentos financieros tokenizados y a los depósitos bancarios tokenizados. Es decir, se excluyen los security tokens que, por ejemplo, emitimos en Reental, ya que éstos caen bajo el “régimen piloto” de las infraestructuras de mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (DLT). También quedan excluidos los NFTs (siglas en
- inglés de Non Fungible Tokens), siempre que el subyacente sea único y no se corresponda con emisiones en serie o con fraccionables.
- Con carácter general, salvo para stablecoins y e-money tokens, hay libertad para realizar emisiones de criptoactivos sin requerir autorización previa, pero debiendo notificar previamente a la autoridad competente (en España, CNMV) el white paper.
- Las stablecoins referenciadas a activos (respaldadas o no) requieren autorización previa y tienen límites en número de operaciones y volumen.
- Los e-money tokens sólo pueden emitirse por entidades de crédito y EDEs sin autorización previa, pero sí se exige comunicación previa a la autoridad competente (en España, el BdE) del white paper. No obstante, aunque la emisión sea restringida, con permiso del emisor cualquiera puede ofertar al público e-money tokens.
Foco de atracción
Lo cierto es que esta regulación no cambia de manera drástica la operativa que hasta ahora utilizábamos las compañías del sector, aunque sí pone orden en el mercado y ofrece una garantía jurídica. Esta nueva seguridad jurídica hará de la Unión Europea, y de España, concretamente, un lugar aún más atractivo para que las empresas Web3 innoven y atraigan talento, permitiendo que se consoliden nuevos proyectos y ofrezcan mayores garantías a usuarios e inversores.
Por lo tanto, con ella estaremos facilitando la entrada del capital institucional y los grandes players del mundo financiero al mundo blockchain. Eso sí, tendremos que estar preparados para pasar del “salvaje oeste” al glamour de Wall Street.
Las empresas que operamos en el sector creemos que la Unión Europea está marcando el camino para que otros países sigan su estela y entendemos la regulación cómo algo positivo, siempre y cuando no se frene la innovación.
En cuanto a los retos a los que nos enfrentamos, creemos que uno de los más grandes va a ser identificar e interpretar la naturaleza jurídica de un token desde un punto de vista legal, así como la necesidad de unos conocimientos mínimos por parte de los usuarios de a pie sobre los diferentes tipos de criptoactivos y cómo relacionarnos e interactuar con ellos.
2023-06-22 09:56:16