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Claves de la Directiva Whistleblower

Desde hace días es habitual leer la palabra whistleblower, un término tradicionalmente asociado al silbato que utilizaba la policía de Reino Unido para alertar de la existencia de un riesgo y, de esta forma, salvaguardar la seguridad de las personas. En la actualidad, esta expresión también se utiliza para designar a la Directiva UE 2019/1937, […]

Gestión y Liderazgo

Dirigentes Digital

24 mar 2022

Desde hace días es habitual leer la palabra whistleblower, un término tradicionalmente asociado al silbato que utilizaba la policía de Reino Unido para alertar de la existencia de un riesgo y, de esta forma, salvaguardar la seguridad de las personas. En la actualidad, esta expresión también se utiliza para designar a la Directiva UE 2019/1937, una norma que entró en vigor en todos los países de la Unión Europea (UE) el pasado 17 de diciembre y que, desde entonces, ya es de obligado cumplimiento para las empresas de más de 250 empleados. 

A pesar de este paso, España todavía se encuentra un poco más rezagada respecto a otros países de su entorno y no fue hasta hace pocas semanas cuando se puso en marcha la transposición de la Directiva a la legislación española, gracias a la aprobación del Anteproyecto de Ley dado a conocer por el Consejo de Ministros. En este sentido, esta nueva norma impone a un gran número de entidades públicas y privadas la obligación de contar con canales internos de comunicación que protejan a los ciudadanos que comuniquen posibles infracciones o irregularidades.

Para analizar las implicaciones de esta Directiva en las empresas españolas, DIRIGENTES ha conversado con Alejandro Delgado, socio de GlobalSuite Solutions. Tal y como explica, “el Gobierno ha ido con retraso a la hora de transponer la Directiva a la legislación española, algo que hizo cuando el pasado 4 de marzo presentó el anteproyecto de Ley”. Sin embargo, con ese paso, “España se libra de una sanción por parte de la UE y, ahora, el texto está siendo revisado por organismos como la CNMV, CNMC o FROB, antes de pasar a su tramitación en el Parlamento”. 

Después de este proceso, “se prevé la entrada en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, y otorga un plazo máximo de tres meses desde esa entrada en vigor para que las organizaciones obligadas a implantar los canales los materialicen”. De esta manera, tomando como punto de referencia el concepto que antiguamente se le daba al término whistleblower, desde Idbo Consultants y Procesia también declaran que “el objetivo de la nueva Ley, igual que el de la Directiva de la UE, es potenciar esa percepción” y, por ello, consideran que el uso del lenguaje es “muy importante”. 

En este sentido, afirman que “el Anteproyecto cambia la forma de designar a la persona que comunica infracciones o irregularidades, popularmente conocida como ‘chivato o ‘soplón’, con un evidente significado negativo, y en el ámbito jurídico como ‘denunciante’”. Así las cosas, “ahora este término desaparece y la nueva norma prefiere identificar a dicha persona como ‘informante’”, lo que conlleva un cambio cultural.

¿Cómo afecta la Directiva UE 2019/1937 a las pymes?

Desde finales de 2021, la norma es de obligado cumplimiento para las empresas de más de 250 empleados, mientras que aquellas compuestas por entre 50 y 249 trabajadores cuentan con plazo hasta diciembre de 2023. Por su parte, las empresas formadas por menos de 50 empleados no tienen que implementar el canal de denuncias. No obstante, Alejandro Delgado indica que existe un matiz: “Si se trata de una entidad pública, sí que está obligada a implementarlo, sin importar el número de trabajadores”. Y, en este caso, “para organismos y/o empresas públicas, el único factor que les exime de su implementación es que se encuentren ubicadas en una población de menos de 10.000 habitantes”.

Alejandro Delgado, socio de GlobalSuite Solutions

¿Cuánto cuesta implementar un canal de denuncias?

El experto señala que para asegurar el cumplimiento de la normativa se debe implantar un software de canal de denuncias y, para lo cual, “es necesario que esta herramienta proporcione un proceso anónimo, 100% confidencial y con los estándares de seguridad necesarios”. En esta línea, el precio dependerá de dos factores: las necesidades y el tamaño de la empresa. “No son iguales las necesidades de una compañía mediana que las de una gran corporación. A determinadas empresas les puede bastar con cubrir las necesidades más básicas. Otras, en cambio, necesitarán mayor almacenamiento, contar con un soporte multi idioma, varios canales de entrada de denuncias o mayor profundidad en la información a recopilar”, explica.

Asimismo, otra opción a disposición de las empresas es externalizar este servicio. En este caso, Delgado comenta que esta vía genera múltiples beneficios como un mayor grado de independencia y, además, también “puede incorporarse al programa de cumplimiento adoptado por la empresa”. 

¿Qué sanciones acarrea el incumplimiento de la Directiva?

Existen diferentes categorías de sanción y, muchas de ellas, vienen derivadas de no haber implementado el canal de denuncias a partir del 17 de diciembre de 2023. Delgado informa que, “a falta de que salga adelante la ley definitiva, se establecen multas para personas físicas que pueden alcanzar los 10.000 euros en caso de infracciones leves, hasta 30.000 euros en el caso de que la infracción sea grave y de hasta 300.000 euros para infracciones muy graves”.

En relación con las empresas, las sanciones pueden ir desde los 100.000 euros si son consideradas leves, 600.000 euros si son graves y hasta un millón de euros si se trata de sanciones muy graves. Además, respecto a estas últimas, “la Autoridad Independiente de Protección del Informante podría acordar también la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años”.

No obstante, tal y como menciona el dirigente, para valorar la cuantía de la multa se tendrán en cuenta aspectos como la reincidencia, la entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado, la intencionalidad y culpabilidad del autor, la circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa, la reparación de los daños o perjuicios causados o si hay colaboración con la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otras autoridades administrativas. Y añade: “No solo la empresa puede recibir sanción. También el denunciante que haya revelado o denunciado algo que sea falso”.

¿Cómo se garantiza que el informante no reciba represalias?

En último lugar, el socio de GlobalSuite Solutions advierte que la normativa es “clara” a este respecto y, por este motivo es tan importante que el gestor del canal de denuncias asegure la confidencialidad y anonimato del informante y, también, que mantenga en secreto cualquier aspecto relacionado sobre la información denunciada.

En este punto, desde Idbo Consultants y Procesia indican que el Anteproyecto “establece medidas para proteger a los informantes frente a posibles represalias que puedan sufrir al comunicar infracciones, tales como despidos, suspensiones contractuales, degradación o denegación de ascensos”. Además, la norma recoge igualmente que las medidas de protección establecidas para los informantes se aplicarán de la misma manera a las personas que pertenezcan a su entorno, tales como familiares o compañeros, así como a aquellas personas que asistan a los informantes en la comunicación de la infracción.

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