Para Diego Cabezuela, socio director del despacho Círculo Legal Madrid y presidente internacional de la World Compliance Association, el grado de desarrollo del compliance en las empresas españolas se encuentra en uno de sus mejores momentos. En una entrevista con DIRIGENTES, el experto da algunas claves sobre su impacto en las organizaciones y subraya que, […]
Gestión y LiderazgoDirigentes Digital
| 12 may 2022
Para Diego Cabezuela, socio director del despacho Círculo Legal Madrid y presidente internacional de la World Compliance Association, el grado de desarrollo del compliance en las empresas españolas se encuentra en uno de sus mejores momentos. En una entrevista con DIRIGENTES, el experto da algunas claves sobre su impacto en las organizaciones y subraya que, además de evitar sanciones, aporta numerosos beneficios como la apertura de mercados, el aumento de la confianza entre socios de negocios y la mejora de la cuenta de resultados.
Los programas de compliance nacieron para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, para evitar que las organizaciones puedan ser responsables penalmente por los delitos que cometen sus representantes, las personas con mando, o sus subordinados. Posteriormente se han ido extendiendo a otras áreas, fundamentalmente a todas aquellas que pueden generar sanciones para las empresas, aunque no sean penales. Por ejemplo, para evitar sanciones administrativas en el ámbito laboral, de medio ambiente o de igualdad.
En síntesis, un programa de compliance consiste en un mapa de riesgos penales, es decir, un listado con los delitos que podrían cometerse en una organización, teniendo en cuenta en qué consiste su actividad, las condiciones de los países en que opera o los socios de negocio que tiene. A partir de ahí, se revisan los procedimientos que tenga establecidos y se mejoran o se establecen los controles necesarios para que estos delitos de la lista no puedan cometerse.
No menos importante es establecer un canal de denuncia o de alertas, en el que cualquier empleado o tercero tenga un cauce para informar, confidencial o anónimamente, de cualquier posible irregularidad, de forma que esta pueda investigarse y, en su caso, se tomen las medidas que procedan. Y, también, naturalmente, establecer un régimen disciplinario que asegure que todos los dirigentes y empleados de la organización van a dar cumplimiento al plan, como una obligación más incorporada a sus contratos de trabajo.
Como digo, la función básica es evitar los delitos que puedan cometerse en el seno de la organización y que pueden suponer para ella penas muy duras, en forma de multas muy elevadas y otras sanciones tales como cierres de establecimientos o webs, prohibiciones de ejercer la actividad, prohibiciones de contratar la Administración e, incluso, la disolución. Y, no menos importante, evitar el altísimo coste reputacional que deriva de la mera iniciación de un proceso penal contra una entidad, especialmente si se trata de una empresa cotizada.
Esto es difícil de decir, depende del tamaño y complejidad de la empresa, no es lo mismo una pequeña pyme que una multinacional. En todo caso, los programas deben ir seguidos de un plan de formación para los diferentes niveles de la empresa, para que conozcan el programa y lo apliquen; de revisiones de los riesgos, periódicas y, en todo caso, cada vez que se produzca algún cambio de circunstancias importantes como, por ejemplo, una nueva línea de producto o la compra de una compañía; y un seguimiento de las alertas que lleguen a través del canal y puedan aconsejar introducir correcciones en los controles.
Por tanto, es una partida económica permanente con la que las empresas deben contar, pero que les resulta absolutamente rentable, no solo por la evitación o disminución de penas o sanciones, sino por la mejora competitiva que supone. La cultura del compliance ha avanzado exponencialmente en poco tiempo y el mercado mira ya con desconfianza a las empresas que carecen de un plan de compliance, se están quedando fuera de los grandes contratos.
La figura del compliance officer es una exigencia del Código Penal para todas las organizaciones que quieran verse libres de responsabilidad penal, excepto las pymes, donde sus funciones pueden ser asumidas por los administradores. No hay una delimitación legal de funciones y de hecho estas suelen variar considerablemente de una organización a otra. Pero, como mínimo, el compliance officer tiene que asegurarse del funcionamiento de los controles establecidos en el programa, proponer las revisiones que procedan, sobre todo cuando aparecen nuevos riesgos, y, normalmente, investigar o encargar la investigación de cualquier sospecha de irregularidad.
Esa es una buena pregunta. Como no es una profesión regulada, no hay una capacitación específica. Existe una fuerte corriente de opinión que aboga porque la profesión se regule, e, incluso, porque se cree un registro de compliance officers que dé seguridad a todos, pero a día de hoy no hay nada. Predominan los abogados y licenciados en derecho, pero hay también muchos profesionales con formación diferente, tales como economistas, auditores, ingenieros y, también, químicos o matemáticos.
España ha sido uno de los últimos países de Europa en incorporar a su Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por lo tanto, el compliance, pero el avance de los últimos cuatro o cinco años ha sido espectacular. El escenario empresarial se ha transformado por completo y existe en las empresas, no solo un excelente grado de concienciación, sino una verdadera carrera por mejorar y perfeccionar su compliance. Porque, aparte de evitarles sanciones, les abre mercados, da confianza a sus socios de negocio y, en definitiva, mejora sus cuentas de resultados.
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