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La nueva oleada de transparencia para el inversor

16 DE julio DE 2018. 18:37H Dirigentes Digital

Recién ‘digerida’ la normativa de Solvencia II, el sector del seguro se encuentra de nuevo inmerso en una transformación profunda de sus modelos de gestión y de sus prácticas comerciales.

Mientras que Solvencia II ha puesto el acento en la solvencia de las empresas de seguros y en la información a remitir al supervisor y al ciudadano, esta nueva oleada reglamentaria (IDD, PRIIPS y RGDP, entre otras) apunta al conocimiento del cliente, a la información que se le tiene que facilitar, a la protección de sus datos personales y a la preservación de sus intereses. El denominador común de todas estas nuevas normas es una exigencia reforzada de transparencia conforme al principio de “consentimiento libre y claro”, clave del derecho contractual.

En el terreno de los principios, la exigencia de transparencia tiene varios rasgos comunes:

El espíritu y no solo la letra. La complejidad del ámbito a regular prohíbe una reglamentación literal, hecha de obligaciones detalladas. A partir de ahora, hay que hacer referencia a los principios: cada entidad debe valorar los riesgos y las medidas concretas a implementar.

El principio de responsabilidad, del asegurador y del distribuidor, está en el centro de normas como el RGPD o la IDD, en la apreciación de los datos que pueden ser recogidos y de los motivos por los que se recogen, en la prevención de los conflictos de interés en materia de distribución y en la exigencia de neutralidad en las recomendaciones realizadas en el momento de la venta.

Importancia de la etapa precontractual, que se convierte en una parte esencial y formal del proceso de información del cliente antes de la toma de decisión y de la venta.

La trazabilidad en la recogida del consentimiento y su archivo (RGPD), y en la entrega, igualmente verificable, de un gran número de documentos informativos (IPID, KID, PRIIPS).

¿Qué consecuencias se pueden esperar? Intentemos hacer un diagnóstico.

Los asegurados/clientes estarán divididos entre la oportunidad de explotar una gran cantidad de información reglamentaria (a veces redundante), exigida por el legislador como prueba de transparencia, y la voluntad de simplicidad y facilidad inherente a los nuevos usos digitales, que tiene difícil encaje con decenas o centenas de documentos informativos.

Los aseguradores y los distribuidores deberán asumir costes y riesgos mayores derivados de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, pero al mismo tiempo se beneficiarán de una verdadera oportunidad de reducir las distorsiones de la competencia (entre distribuidores virtuosos en su práctica comercial y aquellos menos virtuosos, entre europeos y no europeos), y al mismo tiempo, mejorarán la imagen del sector y consolidarán, sobre todo, una relación de confianza que todavía falta entre aseguradores y asegurados.

Como conclusión, este ejercicio de transparencia demuestra al cliente toda la complejidad del producto y del asesoramiento. La práctica de la medicina moderna, que da todo un lujo de detalles sobre el cuerpo humano, obliga al médico a hacer una labor de pedagogía y de psicología para facilitar la información útil para el paciente. De la misma manera, la práctica ‘reglamentaria’ (legal, fiscal y financiera) de las nuevas normativas, obliga al asegurador y al distribuidor a redoblar sus esfuerzos para transmitir al asegurado una información pertinente, justa e inteligible. En esta perspectiva, el asesor, hombre o mujer, (re)encontrará sus credenciales: la confianza del cliente, la proximidad y, por supuesto, la ética profesional.

Jean-Christophe Mérer – Director general de CNP Partners

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