Al llegar estas fechas, los trabajadores autónomos también han de preguntarse si están obligados a hacer la declaración de la Renta. Existe un único caso en el que no es necesario, que es que los rendimientos íntegros de su actividad económica estén por debajo de los 1.000 euros, incluyendo rendimientos del trabajo y ganancias patrimoniales.
Para este año se han incorporado una serie de novedades que tienen que ver principalmente con el calendario en el que se deben realizar los diferentes trámites. 2018 aporta la ventaja de que los contribuyentes, autónomos y trabajadores por cuenta ajena, disponen de más de tres meses para cumplir con sus obligaciones impositivas. Estas son las principales fechas a tener en cuenta para la Declaración de la Renta 2017.
- 4 de abril: Apertura del plazo para la presentación del borrador por vía telefónica o electrónica.
- 8 de mayo: Desde esa fecha se puede solicitar cita previa en cualquiera de las oficinas y delegaciones de Hacienda.
- 10 de mayo: En el calendario del IRPF 2017 este día marca el inicio de la atención presencial para los contribuyentes que hayan solicitado cita previa.
- 7 de junio: Último día para la domiciliación del pago de aquellas Rentas cuyo resultado sea positivo, es decir, a ingresar.
- 29 de junio: Finaliza el plazo para pedir cita previa por vía online o telefónica.
- 2 de julio: Última jornada hábil para presentar la Declaración de la Renta 2017.
Además de estas fechas, que en 2018 extienden los plazos hasta el segundo día de julio, la Declaración de la Renta del ejercicio 2017 apenas incorpora cambios fiscales. Una de las modificaciones incluye nuevos recursos para la atención al contribuyente y anexos en la estructura del modelo empleado, el D-100. El modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, D-100, incorpora en la campaña para el ejercicio 2017 tres nuevos anexos, anexo C1, C2 y C3, que recopila información fiscal de interés.
Además, este año se ponen a disposición de los contribuyentes dos nuevos servicios para la obtención del borrador. Es importante indicar, antes de cualquier especificación, que la Agencia Tributaria no dispone de información completa de los rendimientos de actividades económicas. En ese sentido, UPTA recuerda que “de ningún modo el autónomo debe confirmar el borrador automático que le facilitan”.
Junto con el servicio de asistencia “Le llamamos”, para asistir a los contribuyentes, Hacienda añade una nueva app móvil. Se trata de una aplicación útil para declaraciones sencillas, según estimaciones, las de 4,8 millones de contribuyentes. Sin embargo, los autónomos o sus asesores fiscales, por la complejidad de su IRPF, tendrán que recurrir al programa Renta Web ya que la aplicación móvil no permite modificaciones del borrador.
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