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Opinión

El laberinto fiscal del Brexit

El abandono de la Unión Europea por parte del Reino Unido conlleva, entre otras cuestiones, que las entregas de bienes entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias en el IVA, para pasar a estar sujetas a peajes aduaneros. Todo se complica en la entrada de bienes procedentes del Reino […]

Dirigentes Digital

18 nov 2019

El abandono de la Unión Europea por parte del Reino Unido conlleva, entre otras cuestiones, que las entregas de bienes entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias en el IVA, para pasar a estar sujetas a peajes aduaneros.

Todo se complica en la entrada de bienes procedentes del Reino Unido. Para empezar, se tendrá que pagar IVA a la importación en Aduanas, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, para ello deberá presentar el IVA mensualmente. Si la empresa declaraba trimestralmente, puede cambiar a la declaración mensual, dandose de alta en el Registro de Devolución Mensual, pero ello le supondrá también estar obligada al Suministro Inmediato de Información.

Y todo se encarece. Así, la base imponible del IVA a la importación de bienes traidos de las islas británicas se configurará como el Valor en Aduana añadiendo impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el mismo IVA, claro. Además de soportar gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Unión.

Para evitar una doble tributación, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte se inicie antes de la fecha de retirada de la Unión Europea, desde Reino Unido a España, no serán tenidas en cuenta, si la llegada de las mercancías a España se produce a partir de la fecha de salida de la Unión Europea, dando lugar a una importación.

La salida de bienes hacia el Reino Unido se considerá exportación y estará exenta de IVA. Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, pero deberán disponer de un número EORI, de identificación aduanera. Además, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias y no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349, sin embargo, pagarán aranceles aduaneros en el Reino Unido y deberán cumplir con las formalidades que allí se les exijan, que no serán pocas.

Por otra parte, los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercancías y servicios en el territorio de aplicación del IVA español y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica, y tendrán que hacerlo mediante un representante residente en el territorio de aplicación del IVA español y que exista reciprocidad de trato en Reino Unido respecto a las empresas españolas, en la mayoría de los casos. 

Y esta es, únicamente, una pequeña y limitada parte de las consecuencias jurídicas que este enredo del Brexit nos tiene preparadas.

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