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Opinión

El parlamento europeo da un ultimátum a las plataformas digitales

El Parlamento Europeo aprobó el pasado martes 16 de abril de 2019 una nueva Directiva tendente a conferir una serie de derechos laborales “mínimos” a aquellos trabajadores que cuenten con contratos de una muy corta duración o a tiempo parcial y a aquellos cuya contratación obedezca a nuevas fórmulas y modalidades de empleo, como es […]

Dirigentes Digital

20 may 2019

El Parlamento Europeo aprobó el pasado martes 16 de abril de 2019 una nueva Directiva tendente a conferir una serie de derechos laborales “mínimos” a aquellos trabajadores que cuenten con contratos de una muy corta duración o a tiempo parcial y a aquellos cuya contratación obedezca a nuevas fórmulas y modalidades de empleo, como es el caso de los riders de plataformas como Glovo y Deliveroo (cuyo caso tomaremos como ejemplo para la redacción del presente artículo). Su objetivo es el de evitar el abuso de la flexibilidad existente en el mercado laboral.

Traído a España, en medio de toda una marea de medidas adoptadas por el Ejecutivo desde comienzos del presente año en curso, que no han hecho sino llevar consigo a que el sector empresarial haya tenido que apretarse el cinturón, quizás la buena noticia esté en el respiro que para muchas de estas plataformas supone el hecho de que del ámbito de aplicación de la mencionada Directiva hayan quedado al margen los autónomos. Lo que para estas plataformas supone la inmensa mayoría de sus repartidores, los riders.

No obstante, dicho respiro lo será tan sólo de manera temporal, en la medida en que estos riders deban ser considerados, según el caso, trabajadores por cuenta ajena y no trabajadores por cuenta propia. Ello teniendo en cuenta, además, que en España ya se ha iniciado una guerra sin cuartel (especialmente notoria desde comienzos de este año) contra todas aquellas empresas que empleen a falsos autónomos.

Una guerra sin cuartel que ha venido de la mano de la adopción por parte del Gobierno de diversas medidas normativas disuasorias y de, sin duda, la labor de nuestros Tribunales de Justicia que, por lo pronto está llevando a que muchas plataformas que aspiran a ser o que ya son semejantes a Glovo y Deliveroo, estén apostando, respectivamente, por: o bien (i) un modelo de negocio con una flota de riders a su servicio como trabajadores por cuenta ajena, o bien (ii) regularizar a sus actuales riders.

En este contexto, y en lo que a España se refiere, quizás incluso quepa esperar una trasposición de la citada Directiva (para lo cual los Estados miembros disponen de un plazo de tres años) en un sentido más ambicioso, donde se amplíe su ámbito de aplicación y, por ende, protección.

Así las cosas, lo que resulta de verdadera y especial importancia en esta situación, es analizar el modo en que estos riders realmente prestan sus servicios, sin atender tanto a la denominación o carácter de que quieran dotar las partes a dicha prestación, sino a lo que, conforme a la legislación y jurisprudencia española, verdaderamente son y deben ser.

Y ello, con extrapolación a todos aquellos otros casos de trabajadores por cuenta propia que, si bien prestan sus servicios como tal, en puridad no son sino todo lo contrario: trabajadores por cuenta ajena.

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