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Proteger el patrimonio de socios y administradores: qué tener en cuenta

En la práctica, la mayoría de las empresas fracasan y eso solo puede deberse a que el empresario no ha sabido o podido poner sus recursos en la idea, forma o tiempo oportuno. Epidemias como el coronavirus, una caída de ventas radical o que el banco se niegue a renovar una línea de financiación son […]

Dirigentes Digital

07 may 2020

En la práctica, la mayoría de las empresas fracasan y eso solo puede deberse a que el empresario no ha sabido o podido poner sus recursos en la idea, forma o tiempo oportuno. Epidemias como el coronavirus, una caída de ventas radical o que el banco se niegue a renovar una línea de financiación son algunas situaciones que pueden afectar a la actividad empresarial y poner en peligro el patrimonio.

Son muchos los empresarios que toman decisiones que pueden perjudicar a su ámbito personal. Hay casos en los que estas acciones se deben a razones de lógica asunción del riesgo, otras a circunstancias inevitables y en muchas ocasiones a verdaderos errores de cálculo o desconocimiento de las consecuencias de los actos. En este último grupo merece especial mención el típico caso de la mala costumbre de hacer cosas que no se deben pensando que nada ocurrirá.

Es tan importante para la empresa ser previsor en los aspectos técnicos o de producción como en los financieros. La prevención minimiza el impacto de los problemas: es esencial contar con información contable fiable y actualizada que permita tomar decisiones de negocio, legales o financieras, ya que una contabilidad mal llevada es una trampa para tomar decisiones.

En estos tiempos inmediatamente pasados, se ha hablado del Cumplimiento Normativo: ofrecen beneficios a largo plazo. En situaciones de crisis, es esencial repasar el estado del cumplimiento de obligaciones, y principalmente aquellas relacionadas con la normativa laboral, las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y las formales mercantiles, y revisar siempre las obligaciones del sector del negocio.

Otro punto que más dificultades presenta es el establecimiento previo de los riesgos a asumir. En el caso de pequeñas empresas el empresario es, a la vez, el propietario de la empresa y el director general. Por ello, es posible que un pequeño grupo de personas tomar decisiones improvisadas que superen el nivel de riesgo asumido al origen.

En especial el empresario debe conocer y evitar la exposición de su patrimonio personal; y no debe traicionar las decisiones tomadas sobre la exposición del patrimonio y extremar la precaución respecto de garantías personales. Es absurdo arriesgar el patrimonio personal si no es necesario. Si bien en muchas ocasiones es imprescindible, otras veces el empresario excede lo que estaba dispuesto a arriesgar al contratar financiación garantizada.

Después de valorar la situación, y en caso de insolvencia de la empresa, desde dPG Legal recomendamos tomar las dos únicas vías legales para afrontar el cierre de una empresa en crisis: disolver y liquidar la empresa previo pago de las deudas o, en caso de no poder afrontarlas, solicitar el concurso de la empresa ante el Juzgado Mercantil que corresponda con un plan de liquidación.

El cierre forzado de una empresa, sin liquidarla ni pedir el concurso voluntario, sería causa de un daño directo a los acreedores a los efectos de ejercicio de una acción individual frente los administradores. Ante esta situación cabe la posibilidad de que los acreedores puedan exigir una responsabilidad directa al órgano de administración por cierre negligente con el propósito de cobrar sus créditos.

La solución ante el problema de liquidez es el Concurso Voluntario de Acreedores, la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes ya que permite congelar el pago de los créditos. Ofrece importantes ventajas al empresario: no supone la desaparición de la empresa; si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial y permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía.

Ante una crisis de empresa, hay que seguir los siguientes pasos:

1. Confirmar quién o quiénes son los administradores.

2. Verificar si existen garantías personales de socios o administradores.

3. Revisar el estado de las deudas con Hacienda o Seguridad Social.

4. Confirmar que la contabilidad está actualizada.

5. Estudiar el balance para conocer si los fondos propios son inferiores al 50% de la cifra del capital social.

6. En caso de que el punto anterior sea afirmativo, convocar junta de socios.

7. Revisar la posición de tesorería. En caso de no poder hacer frente a las deudas, declarar el concurso de acreedores.

8. Confirmar que las cuentas anuales de los ejercicios anteriores estén presentadas.

9. Verificar que la empresa tiene registradas las actas y el libro registro de socios en el Registro Mercantil.

10. Revisar el depósito de libros mercantiles.

Para esto recomendamos ponerse cuanto antes en manos de un expertoya que permite conseguir una seguridad del 90% en la protección del patrimonio personal y ayudan a cumplir con las obligaciones de formulación, presentación de cuentas y libros.

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