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La prestación por cese de actividad se extiende a los autónomos con pensión

“Acabamos de recibir la llamada de una autónoma que, viéndose obligada a cerrar por el estado de alarma, no tendrá prestación por cobrar 150 euros al mes de pensión de viudedad”. Esta es la reproducción de un tuit publicado por el presidente de ATA, Lorenzo Amor, el pasado 26 de marzo. Los trabajadores por cuenta […]

Autónomos

Dirigentes Digital

08 abr 2020

“Acabamos de recibir la llamada de una autónoma que, viéndose obligada a cerrar por el estado de alarma, no tendrá prestación por cobrar 150 euros al mes de pensión de viudedad”. Esta es la reproducción de un tuit publicado por el presidente de ATA, Lorenzo Amor, el pasado 26 de marzo. Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido que echar la persiana por la situación o su facturación se haya reducido en un 75% tienen derecho al cobro de la prestación por cese de actividad, con excepciones. Entre ellas, recibir cualquier otro tipo de pensión por parte del Estado, situación dejaba fuera a aquellas personas que recibían ayudas por viudedad o se hubieran decantado por la jubilación activa, entre otros. Ahora, el Gobierno ha rectificado y, por tanto, estas personas podrán acogerse a ellas.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, 8 de abril, a partir de ahora, ésta “será compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba”. No obstante, sí hay una letra pequeña, y es que este supuesto excluye a los autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar que reciban algún tipo de compensación por la paralización de la flota.

Con ello se cumple una de las peticiones que las principales asociaciones, como ATA, han reivindicado a lo largo de estas últimas semanas. “Veníamos denunciando que autónomos con otra prestación de Seguridad Social no podían acceder al cese y les dejaban en la cuneta. Con una prestación de 200 o 300 euros por viudedad, por ejemplo, y sin estar exentos de pagar la cuota, no era posible hacer frente a los gastos. Bienvenida sea esta rectificación”, comenta Amor.

Asimismo, el citado documento también específica que la duración de dicha prestación extraordinaria será de un mes y que, en todo caso, se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Todo ello en el supuesto de prórroga y que alcance más de los 30 días. De igual modo, tampoco será necesario tramitar la baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, ni cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para pedirla, tal y como había asegurado previamente el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá y recoge el BOE.

Pese a ello, desde ATA lamentan la carga de “una gran burocracia” para solicitar el ‘paro de los autónomos’ y aseveran que el 70% puede quedarse sin acceso a estas ayudas, por lo que pide una mayor seguridad jurídica en las medidas económicas y laborales que se plantean. “No escuchan, no dialogan con los que conocen a los autónomos y su casuística y heterogeneidad. Vamos de improvisación a rectificación, legislando a golpe de mensajes en redes sociales”, subraya.

El ministerio que encabeza Escrivá ha registrado un total de 900.000 solicitudes en las últimas semanas para beneficiarse de esta medida, un 25% de los autónomos existentes en España. De lo que aún no hay datos es de la cantidad total de aprobadas y concedidas por las mutuas colaboradoras.

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