¿Qué es exactamente el Modelo D6?
Se trata de una declaración de inversiones españolas en el exterior en entidades que cotizan en bolsa o mercados organizados siempre que los valores estén depositados o bajo custodia de una entidad domiciliada en el extranjero.
Este Modelo se utiliza para 2 tipos de declaraciones:
1.Declaración de depósitos: Cuando se cuente con valores en entidades cotizadas depositados en el extranjero. La declaración es anual, se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información y en ella se declaran los saldos a 31/12, independientemente del su importe.
2.Declaración de Operaciones (flujos): Se declaran las inversiones y desinversiones en sociedades no residentes que superen la cifra de 1.502.530,26 € o en las que el inversor tenga al menos el 10% de participación, y el plazo de presentación es el de 1 mes siguiente a la operación.
No se permite la presentación en un mismo modelo de información sobre depósitos y flujos, sino que debe utilizarse una declaración para cada caso.
¿Quiénes tienen que presentarlo? ¿el poseedor de qué activos de inversión depositados en el extranjero?
El D6 tiene que ser presentado por toda persona que cuente con inversiones en entidades que coticen en bolsa o cualquier mercado secundario depositadas en entidades extranjeras (Depósitos) o, que realice inversiones o desinversiones en sociedades no residentes de acuerdo con los límites expuestos en el punto anterior.
Los valores o derechos de cualquier tipo no negociados en Bolsa o en mercados secundarios no deben incluirse en la declaración D6.
¿Y si las acciones o los fondos en posesión son españoles?
Lo que determina la obligación de declaración es el depósito o custodia de valores por entidades domiciliadas en el extranjero, no así la entidad a que se refieran los títulos o valores. Es decir, si una persona tiene valores de una entidad española depositados o bajo custodia de una entidad extranjera tiene la obligación de declaración de estos valores en el Modelo D6.
Si lo que se tiene es efectivo depositado en una entidad extranjera, ¿hay que presentarlo?
No, dado que lo que determina la obligación es la tenencia de valores de entidades que coticen en Bolsa o en algún mercado secundario y siempre que estén depositados en entidades extrajeras. Los saldos de cuentas bancarias no cumplen con estos requisitos.
¿Es obligatorio? ¿Qué puede implicar no hacerlo?
Sí, es una declaración de obligado cumplimiento. Existe un régimen sancionador para la no presentación o presentación fuera de plazo de esta declaración:
-La sanción por no presentación es de hasta el 25% del importe no declarado, con un mínimo de 3.000€.
-Y en el caso de que la presentación se realice fuera de plazo, la sanción prevista es de 300€ (si el retraso es de 6 meses) o de 600€ (si el retraso es mayor a los 6 meses). Si bien no nos consta que, de momento, se esté imponiendo sanción alguna por el incumplimiento de estas obligaciones.
¿Cómo se presenta? ¿Es un trámite sencillo?
Se trata de un trámite sencillo. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pone a disposición una aplicación (Aforix) para la cumplimentación y presentación de esta declaración. La validación y presentación son sencillas, pero debe contarse con un certificado de firma digital, para el caso de presentación de forma telemática. Este certificado no tiene por qué estar emitido a nombre del “obligado” sino que puede ser de una tercera persona autorizada.
También se puede enviar la declaración en papel por correo postal o presentarse en el registro general de cualquier oficina de la Administración Pública Central.
Se tiende a confundir con el Modelo 720 o a crecer que son complementarios, ¿qué les diferencia?
Ambas son declaraciones informativas, pero con distinta finalidad. Por un lado, el modelo 720 se presenta ante Hacienda y tiene como finalidad el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona física tenga en el extranjero, pudiendo tener consecuencias en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación de declaración surge a partir de que los bienes tengan un valor de 50.000€ por cada grupo de bienes (cuentas / valores / inmuebles).
Por otro lado, la declaración D6 se presenta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de tener un registro de las inversiones españolas en empresas cotizadas en el extranjero, por lo que la lista de bienes incluidos es menor en comparación al Modelo 720. La obligación de presentación surge, para las Declaraciones de Depósito, desde el primer céntimo que se tenga en valores depositados en el extranjero, mientras que las Declaraciones de Operaciones (flujos) se deben presentar con cada inversión o desinversión en sociedades no residentes que superen la cifra de 1.502.530,26 € o en las que el inversor tenga al menos el 10% de participación.
2020-01-23 20:23:24