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10.000 euros por saltarse la 'lista Robinson'

El organismo público encargado de proteger la privacidad y los datos ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía reclamada, que llamaba a posibles clientes en nombre de una eléctrica. El pasado 29 de agosto, la empresa recurrió la resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí. […]

Dirigentes Digital

14 sep 2022

El organismo público encargado de proteger la privacidad y los datos ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía reclamada, que llamaba a posibles clientes en nombre de una eléctrica. El pasado 29 de agosto, la empresa recurrió la resolución dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí. Sancionaba con 10.000 euros a la compañía por vulnerar la Ley General de Telecomunicaciones. Concretamente el artículo 48.1: “Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos y a ser informado de este derecho”. 

El número de teléfono del reclamante estaba incluido en la 'Lista Robinson', un servicio de exclusión publicitaria gratuito que los consumidores tienen a su disposición para frenar la publicidad que reciben. “Se denuncia por el reclamante la recepción de llamadas comerciales realizadas los días 15 de julio a las 17.39horas, 20 de julio, 21 de julio y 23 de julio a las 10.10h para contratar los servicios de la compañía eléctrica, pese a encontrarse su número de teléfono móvil inscrito en las lista Robinson desde el año 2017”. Las cinco llamadas recibidas en cuatro días llevaron al denunciante a quejarse. 

La base de datos pertenecía a una tercera entidad

Aunque en la base de datos de la compañía multada no aparecía el contacto, según la resolución, la empresa reconoce el uso de información personal de la reclamante. Pero defiende que la titularidad del listado donde aparecía su número de teléfono, pertenecía a una tercera entidad. 
Aun así, la Agencia Española de Protección de datos considera que el contrato firmado entre la eléctrica y la compañía multada obliga a estos últimos a comprobar si se puede realizar la llamada. Por eso, la resolución apunta que “los hechos objeto de la presente reclamación tienen como sujeto responsable a la entidad reclamada”. Pese a que la empresa recurrió esta multa, la AEPD considera que no han presentado nuevos datos o argumentos como para reconsiderar la decisión

Otros casos

No es la primera vez que la entidad pública para la protección de datos multa a empresas por hacer publicidad mediante llamada telefónica a usuarios inscritos en la Lista Robinson. Hace dos años, una aseguradora tuvo que pagar 40.001 euros por el mismo motivo, pero no han sido las únicas. En 2018, dos compañías de telemarketing recibieron sanciones que ascendieron a 300.000 euros. También una empresa de telefonía móvil acumuló 8 millones de euros en multas por alcanzar casi 200 reclamaciones en el mismo año.   

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