La transformación digital sigue avanzando en diferentes planos de la sociedad. Desde hace tiempo, las nuevas tecnologías se han convertido en herramientas de vida y las suscripciones, plataformas de contenido, redes sociales, correo electrónico o la banca online ya son una parte indisoluble de nuestra realidad. Por eso, cuando ahora alguien fallece surge una nueva […]
Dirigentes Digital
| 22 jul 2021
La transformación digital sigue avanzando en diferentes planos de la sociedad. Desde hace tiempo, las nuevas tecnologías se han convertido en herramientas de vida y las suscripciones, plataformas de contenido, redes sociales, correo electrónico o la banca online ya son una parte indisoluble de nuestra realidad. Por eso, cuando ahora alguien fallece surge una nueva pregunta: ¿Qué pasa con la huella y el patrimonio digital de esa persona?
Para garantizar los derechos de los ciudadanos, recientemente se ha acuñado un término conocido como testamento digital. No obstante, desde Marín & Mateo Abogados, Abel Marín, uno de sus socios, explica que, aunque el nombre puede hacer pensar que se trata de un documento específico, realmente es un concepto nuevo que hace referencia a los derechos hereditarios en general. A día de hoy, todavía no existe una herramienta tecnológica regulada, tal y como ocurre con el testamento vital, por lo que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula y recuerda la forma en que las personas pueden “indicar” en sus últimas voluntades cómo desean gestionar el patrimonio y herencia digital a través de sus herederos o un albacea, si se hubiera designado.
En este sentido, el experto también menciona que la importancia de este tema reside en que parte de nuestra vida económica, administrativa, profesional y personal está registrada en espacios virtuales. “Lo digital es solo el formato donde se contienen derechos, propiedades e información”, señala mientras comenta que, por este motivo, es conveniente articular de forma segura el modo de transmitir post mortem el patrimonio almacenado en esta vía. Así, en su opinión “bastaría con dejar bien expresado que quedan incluidos en el haber hereditario todos los derechos de propiedad, acceso, eliminación y modificación del testador almacenado o alojado en formato digital, sea cual fuere la empresa, organismo público o privado, pudiendo sus herederos (o uno de ellos) disponer de los mismos”.
Llegados a este punto, un problema que se plantea es que, normalmente, el acceso a gran parte de estas plataformas requiere un usuario y contraseña como, por ejemplo, en las redes sociales o en la nube. En este escenario, es habitual pensar que es “útil” dejar indicado un listado detallado de las cuentas y servicios con la voluntad de acción para cada una de ellas. No obstante, Marín también advierte de que desaconseja “totalmente” incluir una clave privada en un documento al que puedan tener acceso otras personas, como el notario o los propios empleados de la notaría. “Es tan temerario como dejar en un testamento el PIN de la tarjeta de crédito”, explican desde la firma legal.
De esta forma, para poder hacerse cargo de las plataformas de un fallecido, “al igual que sucede cuando rescatamos el dinero de las cuentas bancarias, los departamentos jurídicos deberán comprobar que el heredero cumple los requisitos de acceso. ¿Y qué ocurre con las personas que mueren y no han definido qué desean hacer con su huella digital? Según afirma el abogado, esto es lo que sucede en el 99% de los casos, debido a que “aún no hay consciencia social suficiente sobre incluir los derechos digitales en los testamentos”.
En lo que respecta a las redes sociales, también se debe remarcar qué acciones desea realizar el titular, ya sea cancelarlas, conservarlas o remitirlas a algún familiar. No obstante, la mayoría ya disponen de mecanismos con los que inactivarlas: “El proceso será más o menos fácil y requerirá más o menos documentación, pero la mayoría de ellas prevén alguna acción, previa comunicación fehaciente y documentada por parte de un familiar del fallecimiento del titular”, aclara. En esta línea, muchas de las redes disponen de protocolos que, “tras un periodo de tiempo sin acceso, dan de baja la cuenta”.
Y, en concreto, Facebook y Google tienen opciones avanzadas de gestión, “pudiendo indicar ya en la actualidad, dentro de la configuración de la misma plataforma, qué acciones realizar ante un período de inactividad”. En cualquier caso, tal y como muestra Marín, ante ausencia de testamento, “regirá lo establecido en el código civil para herencias tradicionales”, siendo los encargados de la gestión los familiares o los representantes legales, en caso de tratarse de menores o personas con discapacidad.