Tributación de los dividendos

Los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad se califican, a efectos del IRPF, como rendimientos del capital mobiliario, destacando, entre ellos, los dividendos que perciben los accionistas de sociedades.

El importe íntegro se integra, junto con los otros rendimientos del capital mobiliario (básicamente intereses, rentas por la amortización o transmisión de activos de renta fija, y seguros de vida) y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos de inversión, inmuebles,…), en la base imponible del ahorro del IRPF, que está sujeta a los siguientes tipos impositivos: 19% sobre los primeros 6.000€, 21% sobre el exceso de 6.000€ hasta un máximo de 50.000€, y el 23 % sobre el importe que exceda los 50.000€.

El contribuyente no puede aplicar ninguna deducción por la doble imposición nacional, pero sí puede, cuando estemos ante dividendos provenientes de sociedades no residentes, deducirse el impuesto (withholding tax) retenido en el país de origen de los dividendos, con el límite de la cuota del IRPF que le resultaría a pagar en España.

Además, es importante señalar que la inversión directa en acciones por personas físicas con grandes patrimonios puede no ser óptima fiscalmente si la percepción de dividendos les supone una mayor cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por la menor reducción del límite conjunto de este impuesto con el IRPF, en cuyo caso se pueden buscar alternativas de inversión, tanto en vehículos como en activos financieros. Es aquí donde un asesor financiero, trabajando conjuntamente con un fiscalista, pueden aportar valor al inversor.

 

2019-12-15 20:07:58

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