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Así será la nueva Ley Concursal

El Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de la Ley Concursal que pasará ahora por su trámite parlamentario, con la idea de que entre en vigor antes de julio del año que viene. Se trata de la trasposición de una directiva reclamada por Bruselas y que forma parte del Plan de Recuperación remitido a […]

Internacional

Dirigentes Digital

23 dic 2021

El Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de la Ley Concursal que pasará ahora por su trámite parlamentario, con la idea de que entre en vigor antes de julio del año que viene. Se trata de la trasposición de una directiva reclamada por Bruselas y que forma parte del Plan de Recuperación remitido a la Comisión Europa.

El objetivo de la nueva norma es conseguir que las empresas viables no se vean ahogadas, y, por tanto, abocadas a concurso por su vulnerabilidad financiera en una situación concreta, con actuaciones tempranas que incrementan las posibilidades de supervivencia de la compañía. Sin embargo, existe mucha controversia sobre su contenido.

Novedades de la nueva Reforma Concursal

La futura nueva Ley Concursal pretende garantizar que las empresas con futuro que tengan dificultades financieras se acojan al procedimiento efectivo de reestructuración preventiva, que les permita continuar con su actividad. De esta forma se favorece la segunda oportunidad, con aumento de eficiencia en el procedimiento concursal reduciendo, entre otros su duración.

Es, actuar de manera preventiva, algo que hasta ahora no se puede realizar, porque no se puede implementar la reestructuración de la deuda hasta que esa situación financiera se vea comprometida con rotundidad. Cuando se apruebe la ley, sí se podrá ejecutar, utilizando sus activos para negociar con sus acreedores la entrega de activos para el pago de sus pasivos.

Entre las novedades destacan los 1.000 euros de límite de las quitas en las deudas relativas a la Seguridad Social y 1.000 euros en las que hubiera contraído con Hacienda. Un hecho, por lo limitado que no gusta en el sector al entenderlo como insuficiente, en especial si se compara con el esfuerzo que deben establecer los acreedores privados en este tipo de procesos. Y es que ambos organismos públicos seguirán siendo prevalentes en el cobro de las deudas. 

También se deja en segundo plano la figura del administrador concursal, que ya no se necesitará de manera imprescindible cuando se trate de concursos de autónomos y pymes pequeñas, con la idea de agilizar los procesos, aunque se teme que todo ello puede impactar en 9 de cada 10 procedimientos, con los que se podría ralentizar el proceso en los tribunales de justicia.

Y esto además contrasta con la idea, por un lado, de agilizar los procesos e incluso, como ha señalado la ministra de Justicia Pilar Llop, para que la intervención de los jueces se reduzca a la mínima expresión.

De hecho, desde Aspac, la Asociación Profesional de Administradores concursales consideran que el gobierno ha perdido una oportunidad para incorporar a la normativa un Estatuto del Administrador Concursal.

La nueva Ley debe estar lista antes de que termine junio, el plazo máximo que fijó España para ponerse al día con la directiva comunitaria incluido en el Plan de Recuperación y Resiliencia, necesario para que nuestro país reciba los Fondos Europeos, los Next Generation EU desde Bruselas.

De hecho, el trámite parlamentario su debate y sus enmiendas pueden cambiar algunos aspectos de esta Ley Concursal, que desde que se aprobara en el año 2003 ha pasado por innumerables modificaciones y que no gusta en el sector al considerar que se ha quedado corta en sus modificaciones para otorgar viabilidad a las empresas con dificultades económicas por sus deudas, pero con todos los mimbres para poder seguir adelante con su actividad. 

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