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Las empleadas del hogar tendrán que cotizar por desempleo y al FOGASA a partir del 1 de octubre

A partir del 1 de octubre, las familias que tengan contratada una empleada del hogar tendrán que tener en cuenta una serie de cambios que se han aprobado esta semana a través del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas […]

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Dirigentes Digital

13 sep 2022

A partir del 1 de octubre, las familias que tengan contratada una empleada del hogar tendrán que tener en cuenta una serie de cambios que se han aprobado esta semana a través del Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. 

La principal novedad es la obligación para este colectivo de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Otros cambios que afectan a las condiciones laborales de las empleadas del hogar incluyen. El texto recién aprobado también asegura la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador. Por ende, desde octubre, las profesionales tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo y a todas las prestaciones asistenciales de las que disfrutan cualquier otro trabajador. El Ejecutivo pretende así equiparar la cobertura de este colectivo a la de cualquier trabajador por cuenta ajena. 

Ayudas a la contratación para los empleadores

El Decreto-Ley también contempla ayudas para las familias que requieran estos servicios. Estos disfrutarán de una bonificación del 80% en las aportaciones por desempleo y al FOGASA, que se encarga de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios. 

Estas nuevas ayudas se añaden a las ya existentes. Los contratantes seguirán disfrutando de las siguientes bonificaciones:

  • Descuento del 45% para familias numerosas.
  • Descuento al 100% para las víctimas de violencia de género, para personas de movilidad reducida y para las contrataciones de sustituciones por baja por maternidad o riesgo durante el embarazo.
  • Reducción del 20% a las contrataciones siempre que la cotización se iniciara a partir del 1 de enero de 2012.

Además de estos nuevos derechos, también se elimina la figura del desistimiento, a través del cual el empleador, por voluntad propia y sin alegar otras causas adicionales, puede dar por finalizado el contrato, sin tener la obligatoriedad de justificarlo.
La norma protege a estas trabajadoras frente a despidos injustificados y elimina la figura del desistimiento, que es una forma de despido sin causa, en la medida en que no requiere acreditarse. A partir de ahora, también disfrutarán en plena igualdad de los derechos de información sobre sus condiciones laborales, y el Ejecutivo pondrá en marcha políticas de formación y acreditación específicas.

Con la aprobación de esta normativa, se incorpora a las empleadas del hogar al ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y se crea una comisión de estudio con enfoque de género para abordar las enfermedades profesionales. Este colectivo consigue así una mejora en derechos laborales una década después de que se integrara el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar en el Régimen General, pero con Sistema Especial. Ese mismo año (2012) también se reguló la relación laboral especial dentro del servicio del hogar familiar. 

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