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Las ventajas del seguro del alquiler

En un momento en el que el alquiler se ha transformado en un deporte de riesgo por el efecto burbuja, es esencial proteger la inversión para no llevarnos sorpresas con los inquilinos. La manera más adecuada de protegerlo es sin duda un seguro. En el caso de ARAG, la póliza da garantías a los propietarios […]

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Dirigentes Digital

31 oct 2018

En un momento en el que el alquiler se ha transformado en un deporte de riesgo por el efecto burbuja, es esencial proteger la inversión para no llevarnos sorpresas con los inquilinos. La manera más adecuada de protegerlo es sin duda un seguro. En el caso de ARAG, la póliza da garantías a los propietarios que alquilan su piso ante cualquier imprevisto, incluso en casos de impago. En primer lugar porque antes de la contratación de la póliza, la aseguradora realiza un estudio del futuro inquilino verificando su solvencia tanto a nivel de ingresos como que no conste en ningún fichero de morosidad.

Este tipo de situaciones suelen ser incómodas tanto para el propietario de la vivienda que no está recibiendo el pago como para el inquilino que no puede pagar. Por eso, lo mejor en un primer momento es recurrir al diálogo para intentar buscar una solución.

Si una vez agotado el plazo dado para el pago el mismo no se ha realizado, el propietario debe acudir a la vía judicial, iniciando un proceso civil en el que solicite el pago de la deuda y el desahucio del inquilino si no abona lo que debe. A la hora de contratar un seguro, habrá que fijarse en la defensa jurídica asociada a la póliza, de manera que los de la compañía puedan reclamar y defender tus derechos como propietario

¿Y qué hacer cuando nos han ‘okupado’ la propiedad? Existen pólizas con defensa jurídica adecuada para estos casos. Con la nueva ley del desahucio exprés, si los ‘okupas’ no devuelven la vivienda, en un plazo de 5 días se dictará sentencia con la posibilidad de pedir su ejecución inmediata pidiendo ya una fecha para desalojarlos. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si hasta el momento los procesos de desalojo podían alargarse hasta dos años, con esta ley se podría desahuciar a los okupas en dos meses.

Sin embargo, esta reforma todavía plantea una serie incógnitas, ya que la proposición de ley no garantiza la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones y no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad. En estos casos, tener un seguro de propiedad de inmuebles facilita la reclamación por la ocupación ilegal de la vivienda.

El seguro se hace cargo de las rentas impagadas por parte de los arrendatarios hasta que se solucione el problema legalmente y siempre según los límites establecidos en el momento de contratación de la póliza. También se ocupa de la defensa y la reclamación en caso de incumplimiento de contrato y la indemnización por actos vandálicos ya sea al contenido como al continente. ARAG Alquiler proporciona defensa de responsabilidad penal y el asegurado cuenta también con un servicio de atención jurídica telefónica a su disposición para resolver cualquier duda legal.

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