La reforma planteada por el ministro Rafael Escrivá para adaptar las cotizaciones de los autónomos a sus ingresos reales lleva copando titulares desde hace dos años. En los últimos meses, se han dado a conocer distintas propuestas que han ido definiendo la propuesta definitiva.
Cronología de los cambios propuestos
En un principio, el equipo del ministro planteó trece tramos de cotización determinados por el nivel de ingresos, pero a mediados de febrero, el Ministerio propuso reducir dichos tramos a once. Finalmente, una semana después presentó la propuesta más reciente hasta hoy, recuperando uno de los dos tramos de cotización eliminados.
Este último borrador tiene como principal novedad las fechas de aplicación de dicha reforma. En un inicio, se buscaba que esta entrara en vigor a partir de 2023. Ahora, sin embargo, se propone un primer ajuste aplicable desde el año que viene hasta 2025 -con trece tramos y cotizaciones entre los 240 y los 600 euros- y una segunda fase de modificaciones a partir de ese año para profundizar más en la reforma, adaptando la cotización a los ingresos reales de los trabajadores.
Otra de las novedades más destacadas es la introducción de un sistema de protección social para aquellos emprendedores que sufran caídas bruscas en su facturación, creando una figura similar a los archiconocidos ERTE.
Por su parte, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), junto con la CEOE y CEPYME, enviaron la semana pasada una contrapropuesta al Gobierno, planteando reducir las cuotas para los autónomos con ingresos más bajos, aumentándola ligeramente para los rendimientos superiores (entre un 2% y un 12%).
Comparativa con países de la Unión Europea
Para valorar nuestro sistema de cotizaciones actual y el propuesto por el Gobierno en la actualidad, es útil hacer una breve comparación con las condiciones que disfrutan los autónomos en los países de nuestro entorno.
En el Reino Unido, aquellos que ganan menos de 6.475 libras al año, no tienen que pagar cuota. Si los ingresos se sitúan entre 6.475 y 9.500 libras al año, se paga solamente 3,05 libras a la semana. Por último, si se superan las 9.500 libras anuales, se abona el 9% de los beneficios entre 9.500 y 50.000 libras y el 2% a partir de las 50.000 libras.
En Alemania, también se paga según lo que se ingresa y el tipo impositivo puede variar del 19% hasta el 42%.
En el caso de Francia, los emprendedores están obligados a abonar una cuota fija determinada por el sector en el que se desempeña la actividad, a lo que hay que sumar una cuota variable, que oscila entre el 14% y el 48% de los ingresos.
En Portugal, las cotizaciones se calculan aplicando el tipo del 21,4% a la base de cotización (que se establece en función de los ingresos).
Hay que destacar que en Francia y Portugal, así como en España, existe una cuota reducida para nuevos autónomos.
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