La comisión de custodia por la compra de fondos es deducible en el IRPF

Estos gastos podrán, por tanto, compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativo. «Los gastos de administración y custodia de dichas acciones o participaciones cargados al cliente por la entidad comercializadora, siempre que se ajusten a los criterios establecidos para su exigibilidad por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles del rendimiento del capital mobiliario», ha apuntado Tributos. La aclaración llega después de la consulta realizada por una entidad de crédito.

Sin embargo, hay excepciones. Según Tributos «no serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos».

Además, el organismo dependiente de Hacienda aclara que las instituciones de inversión colectiva extranjeras sólo podrán cobrar estas tarifas «siempre que la custodia y administración de dichas acciones y/o participaciones se realice a través de cuentas globales y el folleto del fondo en cuestión permita el cobro a partícipes de comisión de custodia».

2019-10-08 14:56:41

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