Uno de los principales frutos que dio la Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, fue la implementación de la factura electrónica. En junio de este año, con unas elecciones generales anunciadas para finales de julio, se presentó el Proyecto de Real Decreto para acelerar el proceso, sin embargo, aún no ha llegado […]
AutónomosDirigentes Digital
| 31 oct 2023
Uno de los principales frutos que dio la Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022, fue la implementación de la factura electrónica. En junio de este año, con unas elecciones generales anunciadas para finales de julio, se presentó el Proyecto de Real Decreto para acelerar el proceso, sin embargo, aún no ha llegado al Consejo de Estado, retrasándose así su implementación.
En una primera etapa, en 2024, aquellas compañías o autónomos que facturasen más de ocho millones anuales serían los primeros en poner esta herramienta en marcha en un periodo de tiempo máximo de un año, mientras que aquellos que ingresaran menos de dicha cifra, tendrían un plazo de dos años, hasta 2025, para implementar la facturación digital. En última instancia, tres años después de la aprobación, en 2026, todas las empresas, independientemente de su tamaño, y autónomos tendrá la obligación de tener al corriente a Hacienda de todas sus actividades que conlleven facturas.
Por tanto, y aunque la aprobación de la ley está más próxima para autónomos y pequeñas empresas según ha informado el Ministerio de Economía, el despliegue de dichas obligaciones podría retrasarse aún unos años. Aunque se aprobase en lo que queda de año, hasta 2025 en caso de el total del tejido empresarial y hasta 2026 para informar a la Agencia Tributaria.
De aprobarse inmediatamente la ley de la factura electrónica, serían las empresas de unos ingresos superiores a los ocho millones las primeras en estar obligadas. Estas podrán emitir sus facturas mediante un programa público, ofrecido por Hacienda, en el que se podrán registrar de manera gratuita. Si lo prefieren, por el contrario, pueden contratar un software privado.
Aunque en la primera etapa no estén obligados a facturar digitalmente todas las empresas, tan solo aquellas que generen una cantidad superior a esos ochos millones de euros al año, se puede dar el caso de que trabajen con pymes y autónomos que no estén obligados a facturar electrónicamente. En esos casos, las empresas emisoras de facturas deberán facilitar además un PDF para que el destinatario pueda identificar de igual manera los detalles de la transacción, aunque no dispongan de medios electrónicos para ello.
En 2025, de aprobarse antes de finalizar 2023 la ley de factura electrónica, el resto de empresas y autónomos tendrán que incorporar en sus negocios este medio digital. Estos también tendrán la misma opción de realizar dichas operaciones a través del servicio público ofrecido por Hacienda o, por el contrario, contratar un software propio. En caso de no comunicar oficialmente el medio de entrada de las facturas electrónicas, se dará por hecho que la empresa o autónomo utilizará la opción gratuita de Hacienda.
Implementada la factura electrónica al completo, los empresarios tienen hasta 2026 para adaptarse plenamente. Según el artículo 8 de la Ley 18/2022, los autónomos que adquieran servicios de otros negocios y, por tanto, reciban facturas electrónicas, deberán comunicar a sus proveedores, en un máximo de cuatro días naturales, la recepción o pago de dichas facturas.
En caso de que los emisores opten por la plataforma pública de Hacienda, los requisitos serán los mismos, pero en este caso, deberán proporcionar dicha información a la Agencia Tributaria en los mismos plazos.