La campaña de la Renta se va acercando a su final, y no conviene dejar para el último día la tributación de las criptomonedas, que este año ha llegado con novedades para los contribuyentes. La pregunta clásica que se hacen tanto empresas como particulares respecto a la relación entre las criptomonedas y Hacienda es siempre la misma: ¿debo declarar por ellas? ¿Debo incluirlas en la Declaración de la Renta? Y la respuesta, en líneas generales, siempre es la misma: sí. Aunque con algunas particularidades.
España, actualmente, no tiene ningún régimen especial para la tributación de las criptomonedas. Sin embargo, estas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, la alteración del patrimonio neto del contribuyente se clasificará como plusvalía. Por tanto, los ingresos por la transferencia de activos digitales se caracterizan como plusvalías derivadas de la transferencia de activos. Además, la AEAT ha acordado caracterizar como plusvalía tanto los ingresos generados por el intercambio entre activos digitales como los ingresos generados por el intercambio entre activos digitales y monedas fiduciarias.
En líneas generales, la tributación de las criptomonedas se trataría igual que las de cualquier otro valor con el que se pueda aumentar (o disminuir) el patrimonio del contribuyente y, por tanto, pagar o no en función del balance final. De este modo, si al vender determinada criptomoneda se ha obtenido un beneficio, en la Declaración de la Renta habrá que pagar el tanto por ciento correspondiente a ese beneficio, una vez se hubieran deducido el resto de gastos deducibles.
Para ello, la Agencia Tributaria ha añadido, en los formularios de la Declaración de la Renta, una nueva casilla, la 1626 en clave 0, en la que se deben declarar todas las compraventas de criptomonedas. En ella, es necesario indicar cuáles han sido los valores de adquisición y de venta o permuta, así como las fechas en las que se han producido dichos movimientos. El programa calculará, de manera automática, las ganancias o pérdidas obtenidas durante el ejercicio 2022.
No obstante, existen herramientas disponibles para poder calcular de forma automática todos los movimientos que se han realizado dentro de un exchange de criptomonedas. Este es el caso de Bit2Me Tax, que aporta a sus usuarios un documento con todos sus movimientos de ventas, compras y swaps de criptomonedas que hayan hecho durante todo el año 2022. Este documento podrán adjuntarlo después en su Declaración de la Renta para informar a Hacienda sobre dichos movimientos.
Por ejemplo, un usuario compra en enero de 2022 una criptomoneda por un valor de 10€. Si solamente la mantiene en su cuenta durante todo el año, no tendría que declarar nada en la Renta de ese año, puesto que la compra de criptomonedas está “exenta” de ser declarada. Sin embargo, si vende esa misma criptomoneda a finales de 2022 por un valor de 100€, el usuario habrá tenido una ganancia patrimonial de 90€, que será por los que tendrá que tributar en la Renta de 2022. Los tipos impositivos son los mismos que aplican en el resto de casos con la base del ahorro.
- 19% IRPF: hasta 6.000 euros.
- 21% IRPF: entre 6.000 y 50.000 euros.
- 23% IRPF: entre 50.000 y 200.000 euros.
- 26% IRPF: más de 200.000 euros.
¿Cómo se declaran las criptomonedas desde una empresa?
A diferencia de las personas físicas, con las empresas que tienen criptomonedas en sus balances y deciden venderlas o cambiarlas por otras, el tipo impositivo es siempre el mismo: el 25% tanto para lending, permutas, staking, airdrops o minería.
¿Cómo se declaran las permutas de criptomonedas?
¿Y en el caso de las permutas? Cuando se produce un intercambio entre una criptomoneda y otra, también ha de ser declarado. En el ejemplo anterior de usuarios particulares, si finalmente no se vende en euros por 100€ sino que se cambia por otra criptomoneda por ese valor, también se entiende que ha habido un incremento patrimonial (de 90€) y, por tanto, debe entrar en la Declaración de la Renta.
Por último, en el caso de España, los rendimientos que generen las criptomonedas por cualquier servicio de earn, staking, lending o yield farming también son consideradas como una variación patrimonial, y por tanto, deben ser declaradas en la Declaración de la Renta. Como con estos movimientos la situación se complejiza aún más, es importante contar con herramientas como Bit2Me Tax o contar con la asesoría experta de un fiscalista que pueda ayudar a presentar la Declaración sin ningún problema.
En conclusión, aunque en España la regulación de las criptomonedas a nivel fiscal aún se encuentra en un estado incipiente, cada nuevo año se van acotando más las obligaciones de los tenedores de criptomonedas respecto a Hacienda. Estar bien asesorado y tener claro qué declarar y, sobre todo, cómo hacerlo, cobrará una gran importancia en los próximos años en este sector.
2023-06-26 10:12:07